El golpe del Covid-19 a la economía peruana se refleja en la actualidad de muchas empresas, las cuales dependen de asegurar su liquidez para poder continuar con sus operaciones cuando se levante el cese de actividades. Ante ello, las facultades tributarias y laborales que el Estado ha dado a las empresas son importantes en este momento.
Prorrogas en pagos de impuestos
Según Camilo Maruy, abogado tributarista y socio del estudio Rebaza, Alcazar & De las Casas, indica que, en materia tributaria, se han dado facultades importantes a las empresas para asegurar su liquidez.
En principio, comentó Maruy, se ha dado la prorroga para empresas cuyos ingresos netos no excedan los S/21 millones en la declaración jurada anual del impuesto a la renta 2019 (ahora del 24 al 9 de julio del 2020) y declaraciones mensuales como la de ITAN, DAOT y PLAME (con excepción de las declaraciones mensuales de febrero, en cuyo caso el límite de ingresos es S/ 9,6 millones).
Asimismo, también se han otorgado prórrogas para la presentación declaraciones PLAME, DAOT, Libros y Registros contables, en formato electrónico (PLE) y el plazo máximo de atraso de Libros y Registros en formato físico.
Por otro lado, señaló Maruy, se han suspendido las sanciones por infracciones tributarias por parte de la SUNAT durante el estado de emergencia (principalmente para empresas que declararon y no pagaron por falta de liquidez). Además, se ha efectuado una modificación en la tasa de interés moratoria y de devolución.
“Hay empresas que han declarado mal por falta de información en cuanto al cese de actividades y tendrán que rectificar; sin embargo, no será sancionados”, indicó
Medidas que otorgan liquidez
Una de las medidas que ya se efectuaron, indicó Maruy, es la de la liberación de la cuenta de detracciones (se permitía liberar el saldo acumulado hasta el 15 de marzo). Asimismo, se dieron facilidades en caso de fraccionamiento de deuda tributaria.
Es decir, no se pierde el fraccionamiento si se incumple el pago de dos cuotas consecutivas (por ejemplo, el mes de marzo y abril) o en caso de no pago de la última cuota de fraccionamiento. Estas cuotas no se pierden siempre que se paguen hasta el 29 de mayo del 2020.
Asimismo, otros mecanismos que se desprenden de disposiciones que anteriormente a dado el Estado y son útiles en este momento con respecto al aseguramiento de liquidez, son el de modificación o suspensión de pagos a cuenta, devolución de impuestos y créditos, compensación de impuestos y la posibilidad de solicitar facilidades de pago, comentó Carlos Maruy.
En cuanto a la devolución de impuestos, señaló el abogado tributarista, muchas empresas no lo solicitan por temor a que la SUNAT los fiscalice y encuentre ciertas omisiones. La recomendación en este momento es hacer un balance claro de las contingencias y sobre si existe o no omisiones, pues la devolución sería un respaldo importante.
“No tiene sentido que empiecen a abonar un pago a cuenta (adelantos del impuesto anual como porcentaje fijo de las ganancias). Por ello, se debe de reducir el coeficiente cuanto antes aunque es posible lo suspendan para todos los contribuyentes con las nuevas disposiciones”, indicó.
En cuanto a las nuevas disposiciones, según Maruy, en los siguientes días (hasta el 11 de mayo) entrará en vigencia una declaratoria de facultades al ejecutivo (de la ley 31011) que contempla la posibilidad de depreciación acelerada a algunos activos fijos (normalmente se deprecian al 10%).
Si la depreciación acelerada se permite a, por ejemplo, una tasa de 20%, significa que las empresas tendrían más escudo tributario, más gasto que deducir y, en consecuencia, menos impuestos que pagar.
Otra de las posibilidades a efectuarse, es la de ampliación de arrastre de pérdidas tributarias, la cual sería por un plazo mayor a cuatro a años con respecto a la pérdida del 2020. Asimismo, también se contempla la deducción de donaciones en el 2020, las cuales podrían ser “arrastradas” a ejercicios posteriores en los que se genere utilidad.
“Si en el 2020 hay pérdida tributaria no van a poder deducir la donación que realicen y actualmente sí hay empresas que quieren realizar donaciones, pero si no se pueden deducir tributariamente los desincentiva”, señaló.
Mecanismos laborales
Con respecto a temas laborales, María Zegarra, encargada del área laboral y socia del estudio Rebaza, Alcazar & De las Casas, nos indica que existen ciertas disposiciones en las que pueden incurrir las empresas ante la coyuntura.
Zegarra indicó que, en principio, las empresas deben analizar la dimensión de la operación en la que se encuentran; es decir, saber su situación en cuanto a sus ingresos y qué posiciones dentro de la compañía estarán completamente, parcialmente y mínimamente ocupadas, para poder tomar decisiones.
“Cada organización tiene que entender en qué porcentaje de ocupabilidad está con respecto a la situación anterior a la pandemia, Para cada situación y necesidades se encuentra una respuesta", indicó
En base a este análisis, señaló Zegarra, las herramientas legales (con acuerdo previo entre trabajador y empleador) en los que se permite incurrir son el de adelanto de vacaciones, acuerdo de reducción de salarios, reducción en la jornada laboral y suspensión perfecta de labores (siendo esta la última opción a tomar luego de contemplar las anteriores).
La suspensión perfecta de labores significa la liberación de la obligación de pagar por parte de la empresa y, asimismo, el empleado tiene la facultad de acceder a prestaciones de seguridad social durante ese periodo, acceso a la CTS mensual por el valor de una remuneración bruta y, en caso no tenga fondos, pedir un adelanto de la CTS de mayo y de la gratificación de julio, comentó Zegarra.
En el mismo sentido, también se puede incurrir en un tipo de suspensión perfecta privada o convenida (directamente con el trabajador). Esta evitaría la presentación de un expediente al Ministerio de Trabajo y acordarían las mejores condiciones posibles para el trabajador y la empresa, como por ejemplo la continuidad del pago del seguro.
“A los empleados les preocupa saber que les están pagando su sueldo completo y no estén trabajando como antes. Ante ello, ocurren acuerdos como la reducción de jornada laboral y salarios, y así evitar que cierre la compañía”, indicó