
Hoy se promulgó la Ley Nº 31334, ley que concede el derecho a licencia remunerada a trabajadores en el día programado para su vacunación contra el COVID-19.
La licencia por vacunación será otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber, tanto en el sector público y en el sector privado, señala la ley.
“La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación”, agrega la norma.
Asimismo, indica que de existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia.
La ley señala que entrará en vigencia desde mañana y el Poder ejecutivo reglamentará la norma en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
La ley ya tendrá que ser aplicada por las empresas desde mañana y no se requiere esperar a su reglamentación, precisó Percy Alache, Socio Líder de Servicios Laborales de PwC.
“Además, la norma no indica que esta licencia se encuentre sujeta a compensación posterior”, anotó Alache.
El especialista brindó unas recomendaciones para los centros de trabajo:
1. Es importante comunicar el detalle de este beneficio al personal.
2. Se recomienda implementar un canal de comunicación (físico o virtual) para que los trabajadores puedan tramitar las licencias.
3. Es clave coordinar los relevos y/o reemplazos para mantener el ritmo normal de las operaciones.
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