En algunas empresas los trabajadores cuentan con el beneficio de tener un día de descanso en el día de su cumpleaños, ¿cuál es la regulación laboral que existe sobre este tema en el sector público y privado?
En el sector público, los trabajadores que se encuentran sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo (DL) 276 tienen derecho a un día libre por su cumpleaños, indicó la abogada laboralista Gloria del Carmen Rodríguez, quien ha sido jefa de recursos humanos en varias entidades del Estado.
“Usualmente el día libre se toma en el día del cumpleaños, pero también se puede tomar dentro de la semana del cumpleaños, o incluso dentro del mes del cumpleaños”, indicó Rodríguez.
En el caso de otros regímenes en el Estado, como el DL 728 o el CAS, ello no está regulado, por lo que no es obligatorio, sino que dependerá de la voluntad de cada entidad. “Sería una liberalidad, es decir, dar algo más de lo que exige la ley, y debe estar considerada en el reglamento interno de trabajo”, refirió la especialista.
“Otra posibilidad en el Estado es que se de este beneficio tras una negociación colectiva, por ejemplo, ello ocurre en el Ministerio de Educación”, agregó Rodríguez.
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Cabe recordar que a inicios de este año la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un proyecto de ley para otorgar a los trabajadores CAS el beneficio del descanso por cumpleaños, cuando en la entidad en que labore el trabajador ya se otorgue esta medida a los trabajadores de otros regímenes.
Beneficio en empresas privadas
En el sector privado no existe ninguna norma laboral que regule el tema, por lo cual no es una obligación del empleador brindar un día libre por onomástico a sus trabajadores, refirió por su parte el abogado laboralista Daniel Robles Ibazeta. “Queda en potestad del empleador otorgar cualquier beneficio favorable a un trabajador”, remarcó.
“Es una práctica común que se otorgue un día de manera compensable o no, dependiendo de lo acordado entre ambas partes o de lo estipulado en el reglamento interno de cada empresa. También se da el caso de que se llegue a este beneficio a través de negociaciones lideradas por un sindicato, es decir, por un convenio colectivo”, explicó Robles Ibazeta.
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Asimismo, refirió que si el beneficio no estuviera estipulado en el reglamento interno de trabajo o políticas dentro de la empresa, el trabajador podría pedir un día a cuenta de sus vacaciones, una licencia sin goce de haber o un permiso que le permita recuperar las horas no laboradas el día de su cumpleaños a lo largo de la semana siguiente o del mes en curso.
“Estas opciones pueden ser negociadas con su empleador, pero dependen enteramente de la voluntad del mismo. Sin embargo, es considerada una buena práctica el brindar este beneficio como un incentivo, para propiciar un buen clima laboral. Muchas empresas brindan mediodía o un día de descanso con goce de haber”, sostuvo el especialista.
Finalmente, Robles Ibazeta recordó que la jurisprudencia ha determinado que la entrega de un concepto durante dos años consecutivos genera obligación hacía el empleador debido a la costumbre, la cual es fuente del derecho laboral.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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