Hace unos días se publicó el proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N.° 31602, que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado para recibir comentarios hasta el 9 de enero. Pero, ¿cuál es la precisión que se plantea y que sería inconstitucional, y qué se dice, o no, del parentesco del fallecido?
Cabe precisar que esta licencia consiste en el derecho que tiene el trabajador de ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo de cinco días calendario con derecho a remuneración. Y es que, si bien el empleador otorga una licencia remunerada a los trabajadores que pierden a un familiar directo, esto responde más a una política interna de la empresa.
El abogado laboralista César Puntriano, socio principal del Estudio Muñiz, detalló a gestion.pe cuatro puntos a observar del proyecto de reglamento.
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El primero tiene que ver con el pago de la licencia. Y es que, la ley indica cinco días calendario; lo que se entendía como ‘sin goce de haber’. “Sin embargo, el proyecto de reglamento precisa que es con goce de remuneración. Se hace una precisión, si es que el proyecto se convierte en reglamento, pero este sería ilegal. Porque si la ley no ha dicho que es con goce de haberes el reglamento no lo podría decir”.
“Si sale así el reglamento se tiene que acatar porque es la norma y es vinculante a la ley, pero es ilegal (...) La única manera que las empresas no cumplan es que inicien una acción y la lleven hasta el Poder Judicial, o Indecopi, y se declare ilegal. Pero, es poco probable que se emitan acciones legales porque ya muchos empleadores otorgan estos beneficios con pago de haberes, pero desde un punto de vista técnico hay un error”, comentó.
El segundo punto a considerar, señala el especialista, es que el trabajador tiene que sustentar el deceso del familiar para poder gozar de la licencia, “pero, no dice que haya que sustentar el parentesco lo cual es fundamental. No basta decir que falleció o demostrar el deceso sino el parentesco. Eso el reglamento no lo dice, está incompleto”.
Un tercer punto tiene que ver con el plazo para presentar la documentación. “¿Qué pasa si fallece el familiar y el trabajador necesita la licencia pero se demora en conseguir la documentación sustentatoria? El reglamento de la ley que da licencia de siete días cuando el familiar tiene un accidente grave dice que basta una declaración jurada y luego tiene un plazo para presentar la documentación; esa pauta también debería considerarse para el fallecimiento del familiar”, indicó Puntriano.
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Término de la distancia
En caso el deceso del familiar del trabajador se produzca en un lugar distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Entiéndase por término de la distancia los días adicionales que comprende el espacio entre regiones, provincias, y distritos, según vía de transporte, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia.
“El cuarto punto, lo que propone el proyecto es tomar en consideración el cuadro general que fue aprobado por el Poder Judicial en el 2015. Si bien parece apropiado usar esa pauta que es la única que tenemos, que indica cuánto te demoras para movilizarte de una región a otra, es importante que se plantee la revisión del cuadro porque ya han pasado ocho años. Puede que haya localidades que se han creado y que el tiempo de la distancia no sea la misma porque hay más carreteras, entre otros”, precisó Puntriano.
En esa línea, Pierre Mendoza, director de HR Legal Lab, comentó además que el término de la distancia lo sujetan a dicho cuadro, aprobado por la Resolución Administrativa No. 285-2015-CE-PJ, el cual aplica para las notificaciones que realiza el Poder Judicial y que considera la distancia del lugar donde se realiza la diligencia y la sede judicial.
“Consideramos que esta precisión es razonable y que incluso ha sido implementada por algunas empresas desde el día siguiente que fue publicada la Ley No. 31601, el 5 de noviembre”, mencionó.
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Otros puntos del proyecto
Mendoza indica además que un aspecto interesante que incorpora el proyecto de reglamento es el procedimiento para solicitar la licencia, “donde se exige la acreditación de documentos que acompañen a la solicitud. Por ejemplo, el certificado de defunción o la constancia médica del deceso”.
Por otro lado, agrega, algunos aspectos pendientes de regulación y que quedaría por definir a discrecionalidad del empleador sería el plazo que tendría el trabajador para solicitar la licencia. “El proyecto del reglamento no lo precisa, por lo que se debería considerar criterios de razonabilidad. Estos lineamientos complementarios se plasmarían en el RIT o políticas internas”.
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Dato
Después del 9 de enero, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) evaluará si modifica el proyecto de reglamento, para emitir la versión final