Salud ocupacional (Foto: Difusión)
Salud ocupacional (Foto: Difusión)

En el Perú la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento fijan las pautas que deben seguir las empresas con relación a la protección de sus trabajadores, señalándoles que obligaciones deben cumplir, dependiendo de su número de trabajadores.

Hoy en día, las empresas regulares cuentan con 18 obligaciones por cumplir en este ámbito, mientras que empresas con 20 o más trabajadores tienen 20 con las cuales cumplir. Empresas con más de 500 trabajadores tienen una obligación adicional.

Incumplir estas obligaciones es considerado una falta, la cual acarrea una multa de hasta 45 UIT (S/189,000 al momento de redactar esta nota) a las empresas, ajeno a cualquier monto resultante de una demanda por trabajadores afectados o sus familiares, quienes pueden demandar indemnización por daños. Además, podría haber una responsabilidad penal del empleador en casos de accidentes que puedan sufrir sus trabajadores con consecuencias físicas. Se debe considerar que si el accidente es fatal, se cobra un 50% adicional a la multa, es decir, 67.5 UIT (S/283,500).

Además, en temas de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos se acumulan, por lo que las multas podrían llegar a ser mucho mayores si se han incumplido varias obligaciones de ley.

Las obligaciones de los empleadores

Entre las obligaciones principales se encuentran el elegir a un delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo reunirse mensualmente y asentar sus reuniones en el libro de actas respectivo. También deben elaborar una política de seguridad y salud en el trabajo y un plan anual de seguridad y salud en el trabajo. Con relación a esto, deben elaborar una política de protección para trabajadores adolescentes, discapacitados y madres.

Otra obligación a cumplir es identificar peligros, riesgos y medidas que se utilizaran para controlar estos peligros e informarlos a sus trabajadores. Además se debe contar con un médico ocupacional, quien debe contar con un espacio físico para laborar y realizar exámenes médicos cada 2 años y antes que un trabajador entre a trabajar.

Por otro lado, deben contar con equipo de protección de personal y entregarlo a sus trabajadores, supervisando su uso, así como capacitar por lo menos 4 veces a los trabajadores acerca de los riesgos de su puesto de trabajo.

Fuera de todo esto, deben realizar auditorias internas y contratar a auditores externos para que revisen las instalaciones del centro de trabajo por posibles riesgos a los trabajadores.

La norma no debe cambiar, los empleadores deben cambiar su forma de pensar

Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio PPU, señala que la ley de seguridad y salud en el trabajo es potente, pero no le parece que tenga demasiados requisitos. Señala que la seguridad es equivalente a la vida de los trabajadores y no se pueden graduar las obligaciones de seguridad por temas de número de trabajadores o por cuanto factura una empresa.

Considera que la vida de las personas es la “preocupación número uno de nuestra constitución” y que pensar en graduar la exigencia de medidas de seguridad iría contra lo más importante para el Estado.

Opina que es verdad que no se cumple la norma cabalmente debido a lo caro que es, pero también señala que esto se debe a que “no tenemos una cultura de seguridad y salud en el trabajo”. “No estamos conscientes de que tanto se expone a los trabajadores a accidentes que pueden llegar a su muerte”, recalca.

Señala que en el Perú lo que se hace es que muchas empresas piden los reglamentos de otras y “copian reglamentos de seguridad entre empresas”, pese a que estos deben responden a situaciones específicas de cada empresa, su lugar de trabajo y la situación en la que los trabajadores laboran, por lo que este ahorro lleva a muchos accidentes que podrían prevenirse.

Además, señala que actualmente los empleadores “no hacen que el trabajador sea consciente de los temas de seguridad”, indicando que “falta capacitación” para que entiendan la verdadera importancia del tema. “No lo tienen interiorizado. No son conscientes de que tanto arriesgan sus vidas al trabajar”.

Señala que, aunque sean costos altos, son lo que deben ser y que todas las empresas deben contratar a especialistas para analizar los riesgos que existen en sus lugares de trabajo, pues la seguridad es lo más importante que hay.

¿Sobrerregulación?

Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, recalca que hoy en día solo existe un cumplimiento parcial de la norma, indicando que los altos costos que traen estas medidas como la causal principal.

“El gran problema es que exigen a las empresas demasiado sin importar tamaño. Para una micro o pequeña empresa por ejemplo es demasiado oneroso hacer evaluaciones médicas cada dos años, elaborar una identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control, o contratar auditorías externas, mucho menos el contratar a un médico ocupacional. No es razonable aplicar los mismos estándares a todas las empresas”, comenta.

Señala que está “de acuerdo con reglas mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo pues el empleador está obligado a prevenir riesgos laborales pero no se puede exigir demasiado”.

Comenta que esta sobrerregulación es lo que genera incumplimiento y por ende fomenta la informalidad.

“La carga normativa en seguridad y salud en el trabajo para las empresas que no realizan actividades de riesgo es sumamente exigente y hasta puede ahogar a una micro o pequeña empresa. La legislación debe ser modificada y adecuada la realidad de estas compañías para no incentivarlas a la informalidad”.