No solo desde el Ejecutivo se tiene en la mira a la tercerización laboral. Como se recuerda -a fines de febrero y pese a no contar con la opinión del MEF- el Ministerio de Trabajo promulgó un decreto supremo el cual restringe la posibilidad de que la actividad principal de un negocio, en su integridad o una parte de ella, se encargue a un tercero.
Lo que pone en riesgo los empleos de miles de peruanos, especialmente de la micro y pequeñas empresas, que no tendrán la oportunidad de continuar en el camino de la formalización, de acuerdo a la Unión de Gremios del Perú. La propuesta del MTPE ni siquiera fue discutida o trabajada en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT).
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No solo desde el Ejecutivo se busca emitir normas sin análisis técnico de sus consecuencias en la población, sino también desde el Congreso.
Esta semana -el congresista Carlos Zeballos Madariaga de Perú Democrático, bancada integrada por parlamentarios que renunciaron a Perú Libre, Acción Popular y Somos Perú- presentó un proyecto de ley que “regula derecho de igualdad en la remuneración de los trabajadores de las empresas tercerizadoras y a participar en las utilizadas de las empresas principales”.
¿Qué plantea esta iniciativa legislativa ? Modifica el artículo 7 de la ley que regula los servicios de tercerización respecto a la garantía de derechos laborales para que los trabajadores de la empresa tercerizadora -se lee en el inciso 1- “tenga derecho a igual remuneración que los trabajadores de la empresa principal por trabajo igual o equivalente durante el tiempo que dure el desplazamiento”.
Lidia Vilchez, especialista en derecho laboral, de PPU explicó que en la redacción del primer cambio que plantea el legislador “no queda claro cuál es el ejercicio que se tendría que hacer para entender que un trabajo es equivalente a otro. Equivalente quiere decir que tiene el mismo valor y un proceso legítimamente tercerizado, podría tener puestos de igual valor que la estructura de la empresa principal”.
Imagínate una línea de producción -pone a modo de ejemplo- hay auxiliares, pero adicionalmente se tiene tercerizado todo el proceso final como el de empaque.
“El valor del puesto del auxiliar de producción puede ser igual al del auxiliar de empaque porque ambos puestos añaden igual valor al proceso en sus respectivas empresas. Bajo la redacción que plantea este proyecto de ley se podría estar reconociendo el derecho de un trabajador a ganar lo mismo que otro trabajador de una empresa en la cual no tiene vinculación alguna y que puede tener márgenes distintos y dimensiones diferentes. Una fábrica grande contra un prestador de servicios pequeño que no puede sostener una estructura de salarios equivalente al de una empresa grande”, agregó.
La especialista consideró que tal como está redactado esta primera modificación podría generar problemas en la interpretación de lo que se entiende por “equivalente”. Podría generar -además- sobrecostos laborales a una empresa pequeña, que es la tercerizadora, que no podría pagar un salario equivalente al de la empresa que se brinda servicios.
La abogada recordó -asimismo- que la ley que regula los servicios de tercerización reconoce el derecho a utilidades de los trabajadores contratados a plazo fijo. Específicamente en el articulo 7 que se quiere reemplazar con el inciso 1 expuesto líneas arriba.
“Al modificarse el inciso 1 lo que hace el proyecto es elimina este reconocimiento respecto a los trabajadores contratados a plazo fijo e implanta esto respecto a los terceros. La gran mayoría de trabajadores en el Perú está contratado a plazo fijo. Si bien no debería de haber ninguna interpretación jurídica que los excluya, al quitar este reconocimiento, podría ponerlos (a los trabajadores contratos a plazo fijo) en una posición más precaria y débil. Hubiera sido razonable sumar un inciso”, argumentó.
-Utilidades-
Otro cambio que plantea el proyecto de parlamentario Zeballos Madariaga está referido al pago de utilidades. En el articulo 7 se incorpora -además- el numeral 5 en la que se indica que los “trabajadores de la empresa tercerizadora tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas principales, de conformidad con los Decretos Legislativos N° 677 y N° 892″.
“Para lo cual, se consideran los montos de su remuneración y su tiempo de prestación de servicios en ellas por ejercicio económico. También tienen derecho a participar en las utilidades de sus empresas empleadoras, de conformidad con dichos Decretos Legislativos”.
Al respecto, Vilchez sostiene que el proyecto lo que hace es otorgarle al trabajador de una empresa tercerizadora un doble derecho de utilidad, ya que recibiría utilidad de la empresa para la que trabaja y de la empresa a la que presta servicios y con la que no tiene vinculo laboral.
“¿A quién perjudica? No va ser a la empresa principal (a la que se le presta servicios) ya que la torta de utilidades es una base única. Digamos que se tenga US$ 1 millón a repartir. Esto monto va ser invariable así se distribuya entre 20 o 5,000. Lo que hace el proyecto de ley es afectar la cantidad de utilidades de los trabajadores de la empresa principal porque ese US$ 1 millón ya no se tendrá que distribuir entre 100 sino entre 300 ya que se suma a todos los trabajadores de la tercerizadora. No hay ningún fundamento técnico para hacer un cambio de esta naturaleza”.
La especialista consideró que el legislador debió haber evaluado -si es que se quiere dar un reconocimiento a los trabajadores tercerizados respecto de la empresa principal- o que reciba las utilidades de la empresa principal o de su empresa, pero no una doble utilidad, porque pone en desventaja a los trabajadores de la empresa principal, “que van a recibir la porción de la torta (de utilidades) que le corresponde mientras que los trabajadores tercerizados recibirán utilidades de la empresa principal y de su empresa”.
-Sueldo-
La propuesta legislativa -apunta la letrada- también elimina el tope de 18 sueldos para los trabajadores. Como se sabe -actualmente- el tope máximo que puede recibir cada trabajador por concepto de utilidades equivale a 18 remuneraciones mensuales.
“Hay determinadas empresas -las más grandes y sólidas- que al momento de distribuir utilidades, tienen tal cantidad de utilidad, que llegan a 15 o 20 remuneraciones para los trabajadores. Son casos excepcionales y se da en empresas puntuales, pero la ley fija un tope: lo máximo que puede recibir un trabajador por concepto de utilidades -actualmente- es 18 remuneraciones mensuales y lo que lo hace este proyecto es eliminar este tope. Con lo cual el trabajador que labora en estas empresas podría recibir 25 o 35 o el número de remuneraciones que corresponde, sin tope”.
Cabe recordar que el excedente de los 18 remuneraciones va Fondoempleo, una entidad pública dedicada a financiar proyectos y programas que fomentan la empleabilidad de las personas a nivel nacional. “Si se aprueba esta iniciativa, Fondoempleo se queda sin sustento”, puntualizó.
-Responsabilidad solidaria-
La propuesta de Zeballos Madariaga también plantea que “la empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado”.
“Dicha responsabilidad de la empresa principal y de la empresa tercerizadora se mantiene por el plazo establecido para la prescripción laboral”, añade.
Lidia Vilchez, especialista en derecho laboral, de PPU precisó que con ello los trabajadores tercerizados pueden demandar tanto a la empresa principal como a la tercerizadora para el pago de sus derechos y beneficios laborales.
“Lo que dice hoy la ley es que esta responsabilidad solidaria se extiende respecto del periodo durante el cual se presto servicios hasta un año. Si -por ejemplo- se dejó de trabajar en la empresa contratista el 31 de marzo de 2022, la empresa principal será responsable solamente hasta el 31 de marzo de 2023. Con lo cual el trabajador tiene que apurarse en hacer el reclamo. Lo que hace este proyecto de ley es eliminar el plazo de una año y hace responsable a la empresa tercera por el plazo de prescripción, que es de 4 años desde el cese. Como la redacción tampoco a la más feliz; podría darse (el caso) que la empresa principal se haga responsable de un trabajador tercerizado que cesó mucho años después de finalizado el servicio y por cuatro años más. Es desproporcionado”, puntualizó.
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