Para que el empleador le pague horas extras usted debe demostrar que trabajó fuera de su jornada laboral, que es de máximo 48 horas semanales.
"Es un pago diferenciado, por encima del valor ordinario. Se pagan con un recargo fijado por un acuerdo entre el empleador y trabajador", señaló Álvaro García, asesor legal de la de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la Sunafil.
No obstante, precisó que dicho acuerdo no puede estar por debajo de lo que dice la ley es que las dos primeras horas se pagan - cada una de las horas - con un recargo del 25% y a partir de la tercera hora extra en adelante el recargo es de 35% sobre el valor hora.
A modo de ejemplo, señaló que para calcular cuánto le corresponde a un trabajador (con un sueldo de S/ 1,000) por sus horas extras, lo primero es saber el valor de su remuneración en un día. Es decir 1,000/30, que da como resultado S/ 33.33.
"Ese valor hay que dividirlo entre las 8 horas que trabaja la persona (33.33/8). Eso nos da el valor ordinario de la hora. Sobre ese valor se va a calcular el monto de las horas extras. Si en un día laboró 4 horas extras entonces se hará el cálculo por tramos, las dos primeras con el 25% adicional y las dos restantes con el 35%", mencionó.
"Con un sueldo de S/ 1,000 el valor de la hora ordinaria es S/ 4.17. Entonces las dos primeras horas extras (al 25%) será de S/ 5.21 y sobre la tercera y cuarta hora (35%) S/ 5.63", detalló.
¿El Horario de refrigerio se considera en la jornada laboral?
De otro lado, el especialista de la Sunafil señala que el horario de refrigerio - que no puede ser menor a 45 minutos- no puede formar parte de la jornada laboral. "Salvo que por negociación colectiva el empleador acepte que esté dentro de la jornada".
Vea la entrevista completa a Álvaro García, asesor legal de la Sunafil.
Nota actualizada.