La posibilidad de disponer de sus ahorros por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se encuentra abierta tras la publicación de la Ley 31171 y su reglamentación.
Como indicó el subgerente de Productos Minoristas del BanBif, Alfredo Marín, a la agencia Andina, la pandemia ha evidenciado qué tan importante es contar con ahorros para cubrir emergencias de salud o atravesar súbitos periodos de desempleo.
Por ello, al beneficiario que esté evaluando disponer de su CTS le conviene tomar en cuenta lo siguiente:
1. El retiro de la CTS no es obligatorio, el dinero seguirá estando disponible en su totalidad hasta el 31 de diciembre del 2021. Por ello, es importante que se piense muy bien el destino de los fondos.
2. La CTS tiene la característica de ser intangible y, por lo tanto, no es embargable salvo por demandas de alimentos. El retiro de los fondos hace que pierda la calidad de intangible.
3. La CTS tiene dos funciones, la primera ayudar ante las contingencias que origina el cese en el trabajo, por tanto, antes de disponer de la CTS es válido que se formule las siguientes preguntas:
• Si se dejara de laborar, ¿cuánto tiempo tomaría conseguir otro trabajo?
• Si los ingresos cesan, con los ahorros, incluido la CTS, ¿cuántos días, semanas meses se puede mantener el ritmo de los pagos por los bienes y servicios que se requieren mensualmente?
• Si habiendo cesado se considera iniciar un emprendimiento, ¿cuánto de los ahorros, incluido la CTS, se destinará para esta iniciativa?
• Si al buscar trabajo, se hace evidente que necesita actualizarse y tomar cursos, ¿los ahorros, incluido la CTS, ayudan ante esta nueva necesidad?
4. La segunda función de la CTS es la de la “promoción del trabajador y la familia”. ¿Qué destino que ayude al bienestar propio y/o de la familia debe dar a la CTS?
5. La CTS es una de las cuentas mejor remuneradas con intereses, por lo tanto, es difícil que se consiga una mejor tasa en una cuenta de ahorros o un depósito a plazo.
6. Si lo que se desea es cambiar de moneda la CTS, no es necesario que retire los fondos, pues se puede abrir una cuenta CTS en la nueva moneda que desea y solicitar al banco la trasferencia al tipo de cambio vigente. Luego debe informar al empleador el nuevo número de la cuenta y la moneda.
7. Los futuros abonos de mayo y noviembre, al igual que los intereses mensuales, también estarán liberados.
8. La CTS puede ser empleada como parte de la cuota inicial para adquirir un inmueble financiado con un crédito hipotecario, aprovechando el escenario de tasas bajas y la oferta inmobiliaria actual.
9. Si se desea tener a disposición los fondos, hay que recordar que hasta el 31 de diciembre la totalidad está a disposición y se puede, con calma, evaluar opciones de ahorro rentables, solicite asesoría al ejecutivo de cuenta.