La LGCP se publicó en el Diario Oficial El Peruano el pasado 24 de junio de 2024. Foto: gob.pe.
La LGCP se publicó en el Diario Oficial El Peruano el pasado 24 de junio de 2024. Foto: gob.pe.

El publicó hoy el proyecto de reglamento de la Ley N° 32069, es decir, la nueva , bajo la que se rigen todas las adquisiciones del Estado peruano.

De acuerdo a la , el ministerio disponía de 180 días desde la publicación de la Ley N° 32069 para avanzar con el reglamento. La LGCP se publicó en el Diario Oficial El Peruano el pasado 24 de junio de 2024.

Entre ellas están mecanismos reactivar y procesos especiales de contratación en la Autoridad Nacional de Infraestructura Ahora, hay otras novedades.

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Consorcios

Un cambio importante respecto a versiones previas de la LGCP, es que el proyecto de reglamento establece los criterios para sancionar a consorcios. Según se explica en el texto, que Gestión revisó, la finalidad es individualizar la responsabilidad de los integrantes del grupo económico. Así, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) tendrá más orden para poder determinar sanciones correctamente.

En total, son cinco los criterios que se han establecido. El primero de ellos tiene que ver con “la naturaleza de la sanción”. Esta motivación solo puede invocarse ante el incumplimiento de una obligación de carácter personal de los integrantes del consorcio.

El criterio anterior, a su vez, solo podrá usarse en el caso de tres infracciones previstas en la LGCP. Estas son suscribir contratos sin inscripción vigente; contratar con el Estado estando impedido; y presentar información inexacta las entidades contratantes.

Otro criterio es “aporte del documento”. Según indica el proyecto de reglamento, esta regla se aplica a las declaraciones juradas o documentos similares, donde se establezca la acción de uno de los integrantes del consorcio.

Una condición más es “promesa formal de consorcio”. En este caso, se plantea que el documento sea veraz y que “su literalidad permita identificar las obligaciones de los integrantes del consorcio, y con ello, al responsable de la comisión de la infracción”

La cuarta regla es el “contrato de consorcio”. El proyecto de reglamento establece que este criterio se puede utilizar solo en caso no se cambien las obligaciones estipuladas en la promesa formal de consorcio y que su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción.

Finalmente, el último criterio es “contrato suscrito con la entidad contratante”. El objetivo de esta regla es que la literalidad del contrato suscrito permita identificar de manera claro al que sería el responsable de la falta.

El proyecto de reglamento indica también que, en caso no resulte aplicable ninguno de los criterios antes establecidos, la responsabilidad de los consorciados no puede individualizarse.

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Plazos

Según la resolución ministerial, ahora el MEF ha determinado un plazo de 20 días calendario, contados desde el día de mañana, para para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público sobre el contenido del proyecto de reglamento. Este documento, vale decir, estará disponible en la página web oficial del ministerio: .

La cartera señala que la razón de ello es que la LGCP corresponde a normas de “carácter general”, motivo por el cual es necesaria su publicación previa, para que los actores involucrados en la contratación pública puedan evaluarla.

Para recibir los comentarios, el MEF ha dispuesto dos caminos. El primero es que el público interesado presente sus sugerencias en la Mesa de Partes del ministerio, ubicada en Jirón Lampa N° 594, Cercado de Lima.

El segundo camino es digital. La cartera ha habilitado el siguiente link para recibir comentarios: . Será la Dirección General de Abastecimiento del MEF quien estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

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