El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió un nuevo precedente vinculante con relación al trabajo durante días que deberían ser de descanso, como feriados y los días domingo.
Según la ley, cuando un trabajador labora en un día de descanso sin sustituirlo por otro día de la semana tiene el derecho al pago de una retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. Es decir, tiene el derecho a dos sueldos.
Sin embargo, el pago de dicha sobretasa podría no justificar las labores realizadas en días de descanso.
El Caso
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, explica que, en el caso analizado por el Tribunal se observó que un trabajador venía laborando de lunes a domingo e inclusive durante feriados pero que, como consecuencia de ello, su empleador venía pagando una sobretasa (equivalente a dos sueldos) por la labor realizada en dichos días, como solicita la ley.
Sin embargo, el Tribunal señaló que el empleador igual habría incurrido en una infracción.
Mediante la resolución 008-2022-SUNAFIL/TFL, el Tribunal señaló que “si bien el sujeto inspeccionado pagó las sobretasas por trabajo en día de descanso semanal obligatorio, así como de los días feriados no laborables, ello no la exime de responsabilidad”.
Esto se debe a que el día “de descanso a la semana tiene como finalidad que el trabajador descanse para retomar sus labores y restablecer sus fuerzas”, además de permitir una vida comunitaria adecuada y el disfrute del tiempo libre. En ese sentido, solo pagar la sobretasa no cubriría dichas necesidades.
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En ese sentido, aun si se ha pagado una sobretasa al trabajador por su labor realizada, “si el trabajador no goza de un día de descanso semanal, se denota una evidente vulneración a su derecho a descansar del trabajo efectuado”, lo cual acarrea una sanción.
“Es evidente que la norma trata de reconocer el pago de los días de descanso no compensados, pero de forma excepcional, de lo contrario permitiría excesos en la gestión de la jornada que resultarían contrarios a los derechos a la limitación de la jornada, a la salud y otros derechos fundamentales en el trabajo”, indica el Tribunal.
Es decir, no hay forma de desvincularse de la obligación de darle un descanso al trabajador.
Opinión
Helga Irazola, asociada del estudio Rebaza, indicó a Gestión que está de acuerdo con la postura del tribunal.
“Pese a que no se vulnera la normativa de la jornada de trabajo, porque se paga la sobretasa, sí se vulneran otros derechos del trabajador. El descanso busca prever un espacio al trabajador para recuperar sus fuerzas gastadas durante la semana, por lo que no otorgarlo debe ser algo excepcional. De lo contrario, hay una afectación a la seguridad y salud del trabajador”, señala Irazola.