El Poder Ejecutivo prepublicó el proyecto del reglamento de la ley 31602, la cual reguló el descanso laboral por la muerte de un familiar. El proyecto establece que la licencia otorgada es con goce de haber, es decir, que los trabajadores seguirán siendo remunerados durante su descanso.
Pese a que esto podría parecer lógico, no lo era y un número de expertos lo cuestionaba. Esto se debe a que la ley misma nunca especifico si se trataba de una licencia con goce o sin goce.
“La ley no lo decía, por lo que se entendía que era sin goce de haberes. En este aspecto el reglamento sería ilegal”, señala Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz. Ello, dado que un reglamento no puede ir más allá de lo que dice la ley.
En ese sentido, un grupo de expertos habría entendido que el descanso permitía al trabajador tomar el tiempo necesario para velar a su familiar, más no el derecho a generar renta.
“La ley no dice nada, la ley se “olvido”, así que se le está dando una connotación que la ley no tiene. No sé si eso sea válido”, indica al respecto Germán Lora, socio del estudio Damma.
Por su parte, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, opina que la conclusión de Puntriano no es la correcta.
“Creo que por la finalidad de la norma debía siempre ser remunerada. No le das permiso por luto a un trabajador para que sea no remunerado, suena a castigo. La finalidad de la norma no es la ausencia, no es “te descuento ahora que quizás necesites dinero para sepelio de tu familiar””, señala al respecto.
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Solicitud de la licencia
Por otro lado, el reglamento establece que los trabajadores deben solicitar el otorgamiento de la licencia adjuntando la documentación que sustente el deceso del familiar.
Sin embargo, ello es un poco restrictivo ya que, como se conoce, en el Perú la obtención de documentos puede acarrear un trámite engorroso.
Comparativamente hablando, en el caso de la licencia laboral por contar con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal, el reglamento establece que, si no fuera posible presentar la documentación requerida, el trabajador podrá entregar su solicitud con carácter de declaración jurada y luego dar a su empleador la documentación correspondiente cuando cuente con la misma. Es decir, se le da un mayor tiempo al trabajador para presentar documentación.
Puntriano señala que sería lo más razonable que dicha disposición también aplicase en el caso de los trabajadores con un familiar difunto.
Por otro lado, Puntriano indica que el reglamento se habría olvidado de indicar que el trabajador debe presentar documentación que demuestre su relación con el familiar difunto, por lo cual dicho aspecto debe ser corregido.