La Corte Suprema emitió una nueva sentencia de Casación, en la que indicó que los trabajadores no tienen derecho a percibir las utilidades de las empresas vinculadas a su empleador si este modifica su participación en un consorcio.
Esto se debe a que los trabajadores participan solo de las utilidades de la empresa empleadora, según la norma.
Sin embargo, este punto no estaba del todo claro pues, en el caso resuelto, la Corte Superior, que resolvió el caso en segunda instancia, declaró parcialmente fundada la demanda de un grupo de trabajadores que solicitaban a las empresas vinculadas mediante un consorcio, que también les paguen utilidades por sus labores realizadas.
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¿Por qué surgió la controversia?
La sentencia de Casación de la Corte Suprema no fue unánime y el voto en discordia del magistrado Bustamante del Castillo nos deja conocer la razón detrás de la controversia sobre algo que, a primera vista, parece un problema simple.
Según Bustamante del Castillo, en el caso concreto la única empresa del consorcio que realizaba labores generadoras de ingreso era aquella que contrataba a los trabajadores.
Sin embargo, hace años, la empresa que contrataba el personal se escindió, dándole más participación del consorcio a las demás compañías que lo conformaban. “No obstante, [la empresa] mantuvo su condición inicial de única empresa operadora del proyecto”, recalca el magistrado.
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En ese sentido, Bustamante del Castillo señala que, a su parecer, “el verdadero propósito de las escisiones y transferencias de bloques patrimoniales de [la empleadora] a las mencionadas empresas no fue otro que reducir al mínimo la participación de los trabajadores en las utilidades, recurriendo a una ficción legal para despojar a los únicos trabajadores que laboran en la explotación de los [lotes] de las utilidades que legalmente les corresponden”.
Es decir, la controversia surgió por un supuesto fraude a la ley.
Sin embargo, Dante Botton, asociado del estudio Payet, recalca que “en todo caso, si se alega la existencia de fraude ello debe acreditarse fehacientemente”.