Los empleadores deben garantizar el derecho de defensa del trabajador en procedimientos disciplinarios diferentes al despido, como amonestaciones o suspensiones, según lo dispuesto por el X Pleno Jurisdiccional en lo Laboral.
Pese a que esto podría parecer lógico, realmente no lo es, dado que la ley no establece ningún procedimiento a seguir por el empleador para emitir sanciones distintas al despido.
Ello generó un número de dudas como, por ejemplo, si resultaría ilegal exigir que el empleador cumpla con un procedimiento si este no se encuentra previsto en la norma y, en todo caso, si es factible dejar a libertad del empleador regular un procedimiento interno de sanción distinta al despido de su propia redacción.
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Necesidad
Como expone el Pleno Jurisdiccional, existen un número de casos que han tenido que ser resueltos por parte de la Corte Suprema en los que empleadores argumentaron que no debían garantizar un procedimiento de ningún tipo en favor de los trabajadores ante sanciones distintas al despido, como consecuencia de lo antes señalado.
Los plenos jurisdiccionales son foros en los que miembros del Poder Judicial discuten problemáticas recurrentes en la realidad actual y que requieren de una posición consolidada por parte de dicho órgano estatal.
Cabe señalar que, según Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, hasta hace unos años se entendía que los trabajadores no tenían la oportunidad de reclamar ante una amonestación o suspensión.
“Te podían suspender o amonestar sin derecho de defensa entendiendo que no había norma. Así se aplicaba y se entendía. Esta nueva posición (derecho de defensa para el trabajador ante sanciones distintas al despido), que ahora ha sido consolidada, empezó a verse recién hace 10 años, mas no era la posición mayoritaria. Por eso, dejar en claro que así se debe entender de ahora en adelante es muy pertinente”, señala el abogado.
Toyama además explica que se debe entender que la necesidad de garantizar derechos mínimos de defensa se debe entender que aplica para todo tipo de proceso disciplinario.
“Algunos expertos vienen diciendo que la posición del Pleno es inconstitucional, porque, según ellos, incorpora derechos que no están en las normas, pero hay que entender que lo que se está diciendo es que se tiene que respetar el derecho al debido proceso, que se encuentra en la Constitución”, agrega.
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La posición del Pleno
De acuerdo con el X Pleno Jurisdiccional, sin embargo, la ausencia de un procedimiento preestablecido no implica la ausencia de garantías procedimentales en favor de los trabajadores, “pues los principios laborales obligan que se respeten los derechos del trabajador ante cualquier tipo de sanción”.
En ese sentido, señalan que “no se debe establecer procedimiento previo alguno y menos como obligación, sino solo precisar y enfatizar que el empleador, antes de aplicar una sanción distinta al despido, debe respetar el debido proceso”.