La ley de relaciones colectivas de trabajo señala que ante la falta de acuerdo sobre la duración de un convenio colectivo celebrado entre un empleador y sus trabajadores, este debe regir por un año. Sin embargo, una nueva sentencia de la Corte Suprema ahora establece que, si las partes no están de acuerdo y acuden a un arbitraje para resolver la negociación colectiva, los árbitros pueden establecer una duración mayor.
Según la Segunda Sala Constitucional de la Corte Suprema, en lo expuesto en el expediente 29374-2022, el arbitraje de “última oferta”, como se le conoce, tiene la labor de elegir la propuesta más adecuada entre la presentada por el empleador y sus trabajadores para solucionar el conflicto en la empresa y, por ende, si elige una propuesta con un plazo determinado mayor a un año, su elección no sería ilegal y debe mantenerse.
En la sentencia, la Sala señala que los árbitros “han acogido la propuesta final de la [empresa] por las razones expresadas en el laudo, limitándose así a su facultad seleccionadora y no creadora”, por lo que, al no crear una nueva propuesta, sino eligiendo una de las presentadas, no se estaría yendo en contra de la normativa.
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El caso especifico
Según detalla Luis Vinatea, socio del estudio Vinatea & Toyama, el sindicato que participó en este proceso sostuvo que, la vigencia del convenio colectivo debía estar determinada por lo que se propuso en el pliego de reclamos y no en lo que propuso la empresa como última oferta en el arbitraje.
Sin embargo, la Suprema indica que ello desnaturalizaría la figura del arbitraje de oferta final. “La Corte Suprema desestimó este argumento porque, por un lado, tal argumento no tenía base legal. Por otro, porque el sentido del arbitraje de última oferta es que las partes hagan su mejor esfuerzo de negociación y tengan en cuenta el riesgo que asumen al dejar en manos del tribunal arbitral la solución del conflicto, de tal forma que opten por solucionar el conflicto mediante la negociación directa”, recalca Vinatea al respecto.
Es decir, las partes que acuden al arbitraje deben tener en cuenta que es posible que no se elijan las condiciones más favorables que ellos propusieron.
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Efecto de la sentencia
“La sentencia de la Corte Suprema ha ido incluso más allá y ha dejado establecido que el carácter idéntico de los efectos del laudo arbitral y del convenio colectivo es tal, que incluso el laudo arbitral puede reducir beneficios en un convenio colectivo anterior si la oferta elegida por el tribunal arbitral así lo establece”, recalca Vinatea.
Es decir, un laudo arbitral podría dar menores beneficios que los que se habían venido acordando durante la negociación colectiva si la propuesta final que elige así lo dispone.
En ese sentido, Vinatea recalca que “es preferible arribar a un acuerdo directo en un proceso de negociación colectiva que acudir a un medio de solución distinto”.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.