Sentencia señala que arbitros no tienen facultad creadora al elegir propuesta de las partes. (Foto: Pixabay)
Sentencia señala que arbitros no tienen facultad creadora al elegir propuesta de las partes. (Foto: Pixabay)

La ley de relaciones colectivas de trabajo señala que ante la falta de acuerdo sobre la duración de un convenio colectivo celebrado entre un empleador y sus trabajadores, este debe regir por un año. Sin embargo, una nueva sentencia de la Corte Suprema ahora establece que, si las partes no están de acuerdo y acuden a un arbitraje para resolver la negociación colectiva, los árbitros pueden establecer una duración mayor.

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