Pese a que la figura del teletrabajo viene aplicándose por menos de un año, el Congreso de la República ya busca modificarla, introduciendo cambios para -se argumenta- evitar abusos por parte de los trabajadores y de empleadores, así como aclarar algunos puntos que habían quedado inciertos.
Uno de los cambios que propone el proyecto de ley 5889/2023-CR es prohibir la realización de tareas domésticas o privadas durante la jornada de trabajo, recogiendo la casuística que ya se ha venido analizando en otros países.
La propuesta, elaborada por la congresista María del Carmen Alva, establece que quien realice labores domésticas en el horario laboral estará realizando una “dejación de funciones” y por tanto el abandono de su puesto de trabajo, “siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversión de la modalidad de teletrabajo”.
Es decir, se sancionaría al trabajador y, además, se le obligaría a volver a la oficina. Al respecto, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, considera que esta disposición es excesiva y rígida.
Germán Lora, socio del estudio Damma, señala que este aspecto será difícil de fiscalizar, como lo son muchos temas relacionados al teletrabajo, pero que hoy en día sí se dan casos que podrían llevar a potenciales sanciones. Por ejemplo, el caso de una persona en una reunión de trabajo que no prende su cámara debido a que está paseando a su perro.
“Este punto ya viene siendo materia de crítica por algunos, pero hay que entender que esto se refiere al horario de trabajo, no a los descansos que uno pueda tener dentro del día. Vas a poder hacer tareas domésticas, pero en el horario determinado”, agrega Lora.
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“Pausas activas”
El proyecto además plantea que se le otorguen descansos a los trabajadores para la realización de “pausas activas” durante la jornada de trabajo.
Cabe indicar que, en otros países, como España, existen un número de distintos descansos, como un descanso de 10 minutos por jornada, descansos de 5 minutos por cada hora de trabajo o inclusive descansos extraordinarios. Nuestra legislación no contempla nada al respecto.
Sin embargo, Toyama está en contra de que se planteen descansos mediante una norma. “El teletrabajo requiere normas abiertas, requiere flexibilidad. La ley no puede decir una cantidad fija de pausas activas o cuanto deben durar. Eso depende de cada persona y de cada puesto de trabajo. Tendría que ser definido, en todo caso, por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa”, recalca.
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¿Cuándo estamos ante teletrabajo?
El proyecto de ley busca establecer cuándo se considera que un trabajador realiza teletrabajo. Este punto ha sido materia de amplio debate, con algunos expertos indicando que bastaba con que un trabajador realice trabajo desde su hogar una vez a la semana para que estemos ante esta figura.
El proyecto indica que “se cumple el requisito de regularidad o habitualidad, cuando la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo es igual o superior al 20% del total del tiempo ocupado para la prestación del servicio en el mes”.
Es decir, si un trabajador labora 160 horas al mes, y de ese tiempo 32 horas son realizadas de manera remota, estaremos ante un contrato que requiere haber celebrado un acuerdo de teletrabajo.
Lora señala que es muy importante definir este punto, puesto que hay que distinguir entre una medida de flexibilización del trabajo, como puede ser enviar a un trabajador a trabajar desde su hogar en un día, con una modalidad completa, la cual acarrea varías otras consideraciones.
Toyama no está de acuerdo con lo plasmado en el proyecto, indicando que “el derecho no debe regular a partir de porcentajes”.
“El proyecto te está diciendo que si trabajas medio día de la semana en tu casa no tienes acceso a derechos como la desconexión digital o a la seguridad y salud en el trabajo de manera remota. En tiempos de flexibilidad y dinamismo este tipo de disposiciones llama la atención”, comenta Toyama.
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Descuentos por corte de luz
La propuesta además establece que “el tiempo perdido por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o internet debidamente acreditados, no puede ser objeto de descuento en las remuneraciones del teletrabajador, ni tampoco es objeto de recuperación posterior”.
La congresista Alva señala que esto busca “resguardar los derechos de los teletrabajadores, evitando que puedan ser objeto de sanciones o descuentos en sus remuneraciones”.
Adicionalmente, se propone que si un teletrabajador busca variar su lugar de trabajo, si este no cuenta con las condiciones necesarias para realizar las labores necesarias solicitadas del trabajador, su solicitud puede ser negada por la empresa.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.