Los trabajadores podrán solicitar trabajar hasta los 75 años, “siempre que la necesidad del servicio lo justifique y que una evaluación médica especializada multidisciplinaria certifique que el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones”, según un nuevo proyecto de ley que fue aprobado por la Comisión de Trabajo y que ahora pasará al Pleno del Congreso.
En efecto, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en los proyectos de ley 1505/2021-CR, 1535/2021-CR, 2510/2021-CR y 2824/2022-CR. Este busca extender la edad de jubilación hasta los 75 años, ampliando el plazo en el que un trabajador podría trabajar por 5 años más de manera excepcional.
Es decir, no siempre operaría y el trabajador tendría que demostrar que aún está apto para trabajar para que se extienda su edad de jubilación.
La solicitud se tendría que presentar antes de que el trabajador cumpla los 70 años ya que, si no lo hace, se le aplicaría la antigua edad de jubilación máxima y se le desvincularía al cumplir los 70 años.
El rol de los empleadores
Según el proyecto, el empleador debe responder a la solicitud presentada por el trabajador dentro de 30 días calendario y podría negarla si cuenta con un informe realizado por la oficina de recursos humanos que, con criterios objetivos, pruebe que no existe la necesidad de aun contar con los servicios del trabajador.
“Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin este informe, el rechazo se presume como despido nulo”, indica la iniciativa legal.
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Adicionalmente, cabe mencionar que el proyecto señala que “mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos”. Es decir, mientras el empleador no responda la solicitud del trabajador, este seguirá trabajando.
Esto podría llevar a escenarios en los que un trabajador presente una solicitud a un día de cumplir los 70 años y que, por ende, trabaje luego de su edad regular de jubilación, mientras su empleador prepara una respuesta.
Opiniones
El Ministerio de Trabajo se mostró en favor de esta norma. La Dirección de Normativa de Trabajo indicó que “un trato diferenciado fundado solo en la edad sería contrario al principio de igualdad y no discriminación, y del derecho al trabajo, por lo que resulta viable extender la edad de jubilación.”
El Ministerio, además, señala que la norma estaría de acuerdo con lo anteriormente estipulado por el Tribunal Constitucional y la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
“La OIT, en la Recomendación N° 162 sobre los trabajadores de edad, desarrolla que (…) [es necesario que] el paso de un trabajador a una situación de retiro se efectúe de forma voluntaria y que la edad de admisión a las prestaciones de vejez sea flexible”, indica al respecto.
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Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, señala que extender de 70 a 75 la jubilación obligatoria y automática como causa de extinción del contrato de trabajo le parece positivo.
“Esto opera en favor de los trabajadores que, si así lo desean, y siempre que cuenten con las capacidades físicas y mentales adecuadas, puedan seguir laborando. Además, la extensión será excepcional, siempre y cuando exista, por un lado, el deseo y la posibilidad, y por otro lado, la necesidad del servicio en el empleador”, recalca.
La abogada agrega que hay muchas personas que llegan en buenas condiciones a los 70 años, por lo que “limitar su derecho al trabajo a dicha edad sin que exista una causa, a mi parecer, sí constituye un acto discriminatorio”.