El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó la valla para la aplicación de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para las bebidas con contenido de azúcar, y cervezas sin alcohol que pagan tasas de hasta 25%.
La medida implica un ajuste escalonado según el nivel de azúcar que tenga el producto, de esta manera se establece un primer rango, de entre 0.5 y menos de 5 g/100 ml, y el segundo rango, para los niveles de azúcar iguales o mayores de 5 g/100 ml.
Anteriormente el rango era de entre 0.5 y menos de 6 g/100 ml, y el segundo rango, para los iguales o mayores de 6 g/100 ml.
Tasa de ISC
Así, en el primer rango (desde los 0.5 y menos de 5 gramos / 100 ml de azúcar), las bebidas como agua, incluida el agua mineral y las gasificadas, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, y cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcar, deberán pagar una tasa de 17% en ISC.
En tanto, en el segundo rango, (que tengan igual o más de 5 g/ 100 ml de azúcar) la tasa es del 25% de ISC.
En este caso, según la norma, quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (Digemid) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (Digesa), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.