El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sancionó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. por cobrar comisiones indebidas, omitir la entrega de documentos por la contratación de sus servicios y abrir cuentas sin autorización del consumidor.

La investigación acreditó que, tras la celebración de un contrato de crédito entre un consumidor y la citada entidad financiera, esta realizó una serie de .

Así, se cargó a la cuenta de un cliente una 'comisión de procesamiento' por la elaboración y verificación de desembolsos, la 'comisión de estructuración' contemplaba el análisis y estructuración de las operaciones y el concepto 'gasto por servicio de monitoreo', que la Caja aseguró que no lo cobraría.

La Comisión de resolvió que la infringió los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor –y la sancionó con una multa de 7 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/. 26,600.

Adicionalmente, le impuso otras sanciones económicas de 1 UIT (S/. 3,800) por no entregar parte de la documentación a la cual estaba obligada y de 2.6 UIT (S/. 9,880) por la apertura de cuentas sin autorización del consumidor y no informar acerca de las limitaciones en cuanto a la disponibilidad del saldo a favor depositado.

La entidad financiera, que enfrenta de fraude y otras irregularidades en su gestión, también tendrá que devolver al afectado el monto de S/. 5,173.92 y la entrega de la documentación faltante.

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