El Indecopi publicó el proyecto de lineamientos a seguir para la calificación de operaciones de fusiones y adquisiciones empresariales (concentraciones), a efectos de dar a conocer qué supuestos se estarán fiscalizando, así como para dar instrucciones a su propio personal respecto a qué observar al momento de analizar dichas operaciones.
Entre lo dispuesto por el documento se indica que se fiscalizarán supuestos más allá de solo la adquisición mayoritaria, o total, de otra empresa.
En ese sentido, el Indecopi propone revisar la adquisición de paquetes minoritarios de acciones de una empresa si, con dicha compra, la persona adquiere un derecho de veto dentro de decisiones importantes de la sociedad.
Control por Veto
Según explica el Indecopi, en dicho supuesto existe lo que se llama un control compartido, llamado “negativo” en Europa, ya que, pese a que el accionista no tiene la capacidad de aprobar decisiones por su cuenta, puede vetar la aprobación de actos de control de la misma, como es el caso de presupuestos, planes de inversión, contrataciones de personal directivo, entre otros.
Guillermo Ferrero, socio del estudio PPU, indica que la introducción por parte del Indecopi de dicho supuesto en los lineamientos es acertada ya que no se encontraba regulado en la ley o el reglamento de la misma, por lo que existían dudas acerca de si se fiscalizaría dicho tipo de control en el régimen peruano.
Ferrero agrega que se dan “muchas luces de cómo interpretar los derechos de veto y como negociarlos para ver si las partes se deben presentar al Indecopi para obtener su autorización”.
Control por Aporte
Otro caso que el Indecopi señala en el proyecto de lineamientos y que sería materia de fiscalización es el de la adquisición de control de empresas mediante la realización de aportes.
En dicho supuesto, quien adquiere control de la empresa no compra acciones, sino que realiza un aporte de capital, el cual lo convierte en el accionista mayoritario de la sociedad.
Ferrero señala que “aquí no hay transferencia de nada, solo ha habido un cambio de situación de control”, pero es necesario que el Indecopi revise estos casos ya que se dan con más frecuencia de la que uno cree.
También se establece que se fiscalizará a los accionistas minoritarios de sociedades abiertas que, en la práctica, tienen control de la sociedad.
Al respecto, Ferrero señala que “hay sociedades con accionariado tan disperso que hay muchos accionistas que no intervienen, por lo que si uno tiene un 15% de las acciones, en la práctica es el accionista de control”.
Insuficiente
Ferrero agregó que los lineamientos aún deben cubrir más aspectos no contemplados por la entidad, como son el control por la reducción de capital, caso en el que uno de los accionistas se retira de la compañía y, al hacerlo, reduce el capital de la empresa, lo cual modifica quien controla la empresa.
Tampoco se tocan temas relacionados a la venta de carteras crediticias ni situaciones como los contratos de gerenciamiento, señala el abogado.