La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi emitió una nueva resolución en primera instancia que podría reducir el costo de las construcciones de manera significativa, al señalar que un cobro realizado por el Colegio de Ingenieros del Perú para acceder al derecho de “revisión de proyectos de obra” para la obtención de una licencia de edificación sería ilegal, por lo que no puede ser materia de cobro.
Hoy, para la obtención de las licencias de habilitación urbana o de edificación existen cuatro modalidades, entre las cuales se encuentran las modalidades C y D (que incluyen locales comerciales, edificios de más de cinco pisos y otros proyectos de gran envergadura), que requieren de evaluación previa por una Comisión Técnica para la aprobación del proyecto correspondiente.
Las Comisiones Técnicas antes señaladas deben estar conformadas, en parte, por miembros del Colegio de Ingenieros del Perú. Para ello, el colegio cobraba una tasa por el concepto de derecho de revisión, equivalente a un monto de 0.08% del valor total de la obra. Esta tasa, alegó una empresa, era ilegal.
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¿Cuál era el cobro materia de controversia?
Según el colegio la tasa aplicada de 0.08% se encontraba amparada en lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 253-2000-MTC (que establecen derechos por servicios que prestan delegados de colegios profesionales y de entidades rectoras en comisiones técnicas calificadoras de proyectos y supervisoras de obras).
Sin embargo, el Indecopi señaló que dicha norma “no guarda relación con el procedimiento para la obtención de licencia de edificación en las modalidades C y D para ‘proyecto de obra nueva o modificación de proyecto’”.
En ese sentido, la comisión del Indecopi recalcó que, en los procesos de habilitación urbana y de edificación, el Colegio “ejerce función administrativa”, por lo que debe de ceñirse “a las disposiciones del ámbito administrativo para la tramitación de dicho procedimiento”.
Es decir que las tasas que se fijen “no deben exceder el costo de la prestación” de los servicios ofrecidos y que “su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo”.
En ese sentido, una tasa de 0.08% no tendría justificación legal, según detalla el Indecopi, por lo que la declaró ilegal e inaplicable. Esta decisión, sin embargo, ya fue apelada por el Colegio, según fuentes del sector.
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¿Cuál es el efecto práctico?
Según explica Giulliana Paredes, directora de Candela Jara & Abogados, esta resolución podría tener efectos altamente importantes ya que, de confirmarse, le daría el derecho a todas las inmobiliarias que pagaron esta tasa a solicitar que les devuelvan lo pagado.
Asimismo, si la Sala del Indecopi falla a favor de la constructora, la tasa deberá reformularse para cumplir con la normativa aplicable a las entidades del sector público, reduciendo su costo para que no exceda el costo de la prestación.
La abogada agrega que, dado que el colegio ha apelado la decisión de la comisión, podrá seguir cobrando la tasa antes mencionada hasta que se emita una resolución de segunda instancia. Sin embargo, señala que “si es que la Sala del Indecopi lo estima conveniente, puede emitir una medida cautelar genérica a efectos que se deje de aplicar la tasa sin la necesidad de que se ponga fin al procedimiento, así como se hizo con el caso de la tercerización laboral”.
Cabe indicar que estos costos no son menores. Fuentes revelan que para realizar una modificación a un inmueble (no elaborar un nuevo proyecto en sí), es normal que el precio se encuentre cerca a los S/30,000. En casos como aquellos la tasa a pagar al colegio ascendería a alrededor de S/2,500.
Paredes recalca que en proyectos nuevos el costo suele ser mucho más alto, aunque varía dependiendo del distrito, y que si el colegio tuviese que devolver todo lo acumulado, podría inclusive poner en riesgo las finanzas de este último.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.