
En un escenario de emergencia sanitaria y menor actividad económica, las entidades financieras tendrán que mejorar las facilidades de pago a usuarios con dificultades temporales.
En ese sentido, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) presentó un proyecto normativo para modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
La iniciativa propone la modificación de las condiciones contractuales de créditos otorgados por las entidades financieras a clientes con retrasos temporales en el cumplimiento de sus obligaciones. Así, los deudores de bancos podrán elegir la alternativa de reprogramación más favorable, acorde con su situación y capacidad de pago. Entre estas opciones está la reducción temporal o permanente de tasas de interés, la condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos, la postergación de cuotas en los meses posteriores o la extensión del plazo del crédito a fin de reducir las cuotas periódicas.
Según Ljubica Vodanovic, líder de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, el proyecto de la SBS busca que las entidades financieras sean más transparentes y mejoren la atención al cliente a fin de que se sienta orientado en estos momentos que enfrenta dificultades.
La medida está dirigida tanto a personas como a microempresas que cuenten con un producto de crédito y hayan visto afectado el pago de sus cuotas por la pandemia, dijo.
Asimismo, los bancos estarán obligados a monitorear periódicamente a los clientes que accedan a estas mejoras, y en caso de que se identifiquen nuevas dificultades temporales para el pago del crédito, deberán evaluar el inicio de un nuevo cambio en las condiciones del acuerdo.
No cooperantes
Sin embargo, la propuesta también indica que quienes incumplan con sus obligaciones de pago y no contacten o respondan las comunicaciones de la entidad, pueden ser considerados por la banca como clientes no cooperantes, cuyas nuevas solicitudes de modificación contractual de crédito no necesariamente tendrán que ser atendidas por el banco.
“El regulador (SBS) está cuidando la disciplina del mercado. Por un lado, protege al cliente que tiene problemas, pero también le pide que colabore, le dice que si no coopera brindando su información completa y lo que necesita, la entidad financiera no estará obligada a seguir insistiendo”, sostuvo.
La propuesta también refiere que los bancos deberán establecer canales de fácil acceso y un plazo no menor a los siete días posteriores a la entrega de las opciones para que el cliente comunique la alternativa elegida.
La especialista considera este proyecto como un gesto del supervisor para demostrar que con una evaluación técnica se pueden establecer medidas para proteger y orientar a los clientes sin llegar a un control de tasas, como se observa en algunas propuestas del Congreso.
En la misma línea, puso énfasis en que esta nueva regulación incrementaría los gastos de las entidades financieras, los cuales no podrán ser trasladados al cliente mediante el cobro de intereses o comisiones, pues forman parte del servicio que ofrecen.
La propuesta de la SBS también detalla las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas en la provisión de productos y servicios financieros, así como el tratamiento de clientes con dificultades temporales de pago en el marco de una declaratoria de emergencia.
Resolución. La SBS prorrogó hasta el 31 de agosto el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión, y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en territorio peruano.
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