MTPE. Aun no emite norma para el procedimiento de declaración jurada de trabajadores en riesgo. (Foto: GEC)
MTPE. Aun no emite norma para el procedimiento de declaración jurada de trabajadores en riesgo. (Foto: GEC)

El Decreto Supremo 094-2020, extendió la cuarentena hasta el 30 de junio fue publicado el sabado y, sin embargo, poco se ha dicho acerca de su efecto negativo en los trabajadores del grupo de alto riesgo frente al COVID-19.

Según esa norma, los trabajadores de este grupo que quieran prestar servicios presenciales en sus empresas deben seguir “las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia” del decreto, por lo que deja vigente el requisito de tener que contar con una declaración jurada (DJ)para poder reingresar al centro de trabajo. Dicha DJ debe seguir un formato aprobado por el MTPE que, sin embargo, aún no existe, imposibilitando así el rotorno de dichos trabajadores a sus centros laborales.

La inexistencia de este formato ha causado preocupación, pues crea una traba burocrática para el retorno de este grupo de personas, quienes no podrán trabajar de manera presencial hasta que el MTPE emita la norma respectiva.

Cabe indicar, que este requisito se estableció en el Decreto Supremo 083-2020, mediante el cual el gobierno fijo como obligación para los trabajadores del grupo de riesgo “suscribir una declaración jurada (...) conforme a las disposiciones que emita el MTPE”, en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa).

Incertidumbre

César Puntriano, socio del estudio Muñiz, opina que este tipo de normas “atentan contra la seguridad jurídica” y que, además, “crean confusión”. Comenta que “algunos laboralistas dicen que no se necesita un formato de declaración jurada emitido por el MTPE, mientras que otros dicen que sí se necesita, creando opiniones y consejos discordantes para las empresas, las cuales terminan siendo sancionadas”.

Puntriano señala que la división entre expertos laboralistas podría tener consecuencias severas para las empresas, ya que el hecho de “que el personal de riesgo trabaje es una infracción laboral muy grave y genera multas”.

En ese sentido, el no estar seguros con respecto a este punto podría llevar a sanciones que podrían ascender a multas de hasta S/225,879.

Para Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, el Decreto Supremo 094-2020 hace que los trabajadores de grupos de riesgo “ya puedan volver a trabajar voluntariamente sin más filtros legales”.

En su opinión esto se debe a que el Decreto Supremo 094 establece que las empresas solo deben seguir lo que ya ha entrado en vigencia y que, como las pautas para la declaración jurada de trabajadores de riesgo aún no han entrado en vigencia, no aplicaría.

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