El Ministerio de Energía y Minas estableció medidas con respecto al contenido de azufre en el diésel, gasolina y gasohol para su comercialización y uso, señalando así la obligatoriedad de que dichos combustibles no cuenten con contenido de azufre mayor de 10 ppm a nivel nacional.
La medida entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2025 para el diésel B5, las gasolinas y gasoholes regulares y las gasolinas y gasoholes premium.
El Decreto Supremo 003-2024-EM indica que la disposición es de alcance nacional, con excepción de los departamentos de Loreto y Ucayali en el caso del diésel B5 y las gasolinas y gasoholes regulares.
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Disposición complementaria
El documento señala que los titulares de las refinerías y plantas de abastecimiento, así como los importadores deben presentar ante el Ministerio de Energía y Minas un cronograma con las actividades a realizar para producir o comercializar diesel, gasolinas y gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 10 ppm, con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM y sus modificatorias, en el plazo previsto.
Los cronogramas mencionados son presentados en un plazo máximo de 20 días hábiles, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. El Minem aprueba y remite al Osinergmin, en un plazo máximo de 10 días hábiles, los cronogramas recibidos para su supervisión.
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Dichos cronogramas pueden ser sujetos a modificaciones o alternancias en la ejecución de las actividades, previa conformidad del ministerio, siempre y cuando no se exceda el plazo total previsto por la normativa vigente.
El Osinergmin debe remitir al Minem, de forma bimestral, los avances realizados por los titulares de las refinerías, plantas de abastecimiento e importadores; así como, las acciones de supervisión efectuadas.