El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento de Ley del Impuesto a la Renta, adecuándose a los cambios del Decreto Legislativo N° 1541 con el fin de mejorar la aplicación tributaria en los contratos de asociación en participación.
A través del Decreto Supremo 047-2024-EF, se establecieron modificaciones en aspectos referidos a la renta bruta de primera y segunda categoría, y a la atribución de rentas y pérdidas netas por parte de fondos y fideicomisos.
Por ejemplo, en el caso de la renta de segunda categoría, que son los ingresos que se obtienen por ventas de inmuebles, regalías, utilidades y otras actividades, se establece un cambio en el concepto de utilidades.
Ahora dentro del concepto de utilidades están comprendidos “los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación”.
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Otros aspectos que se abarcan entre los cambios de este decreto son las sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios.
En ese último punto se establecen reglas para las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen estas con cargo a los fondos de inversión y a las sociedades titulizadoras.
Una de las reglas indica que cuando se den utilidades provenientes de la distribución de dividendos u otra forma, la obligación de retener corresponde solamente a la sociedad administradora del fondo de inversión, a la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o al fiduciario bancario.
Además, entre otros puntos, se indica que la tasa que se aplica a las utilidades es de aplicación general, y procede de forma independiente a la tasa por la que tributa la persona jurídica o asociante de un contrato de asociación en participación que efectúa la distribución.
El decreto supremo fue firmado por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el titular del MEF, José Arista Arbildo.