Mediante el , publicado hoy en el diario oficial, se aprobó la creación del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", en adelante el Programa, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.

Según la norma, el programa tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima – , con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento.

El ámbito de intervención del Programa comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de Sedapal, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema.

Líneas de intervenciónEl Programa tiene las siguientes líneas de intervención:

1. Construcción, instalación, rehabilitación, mejoramiento o ampliación de la infraestructura de agua y saneamiento, según corresponda.

2. Implementación de soluciones tecnológicas convencionales y no convencionales en la zona periurbana, en su ámbito de intervención.

3. Atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con .

4. Fortalecimiento de capacidades a los gobiernos locales y la población beneficiaria para la operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios.

Funciones del ProgramaEl Programa desarrolla las siguientes funciones:

a) Formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de intervención de SEDAPAL, en coordinación con esta empresa.

b) Brindar atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con Sedapal.

c) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales y población beneficiaria de los servicios de saneamiento, fortaleciendo sus capacidades en materia educación sanitaria, operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios según corresponda.

d) Suscribir convenios para el cumplimiento de sus funciones.e) Generar información sobre la situación de la infraestructura vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento.

f) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normativa vigente.

Cabe señalar que la dirección y conducción del Programa está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa.

Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones.

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