¿Cuáles son los principales cambios realizados por el Gobierno a la autógrafa de la ley que exonera de IGV a los alimentos de la canasta básica y que fue aprobado por el Congreso el jueves último? De acuerdo al documento que se le remitió a la presidente del parlamento, María del Carmen Alva, se indica -claramente- que la exoneración del impuesto general a las ventas será a cinco partidas, especificas.
La misma que será hasta el 31 de julio del 2022 y ya no hasta diciembre 2022 como originalmente se planteaba en la autógrafa aprobada por el Congreso. Estas son las cinco partidas que recibirán la exoneración del IGV: (ver cuadro)
Igualmente -la propuesta del Gobierno- indica que los contribuyentes que comercialicen los bienes del cuadro de arriba podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
¿Qué decía la autógrafa del Congreso? la autógrafa decía, sobre el uso y devolución del crédito fiscal del IGV acumulado, disponía que “el crédito fiscal generado por las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo, sean importados o nacionales, de los bienes señalados podrá ser usado para todas las operaciones gravadas con IGV”.
De existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado -se decía- que el titular podría solicitar la devolución ante la Sunat “. Establecía que “la solicitud de devolución del crédito fiscal acumulado y no usado, podrá ser presentada cada tres meses y por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La forma, plazos y otras condiciones son reglamentados por la Sunat”.
El Ejecutivo -igualmente- dice que será el Indecopi la que se encargue del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente Ley.
Igualmente se establece que con un decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente la exoneración del IGV en 15 días tras la emisión de la norma.
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