El Indecopi tendría que archivar un procedimiento sancionador que lleva en contra de 63 empresas dedicadas a la venta de gas natural vehicular (GNV), junto a 29 de sus funcionarios debido a un error procedimental.
En el 2019, Indecopi sancionó en primera instancia a las 63 empresas investigadas por la supuesta realización de un cártel en el mercado de GNV entre julio del 2011 y mayo del 2015.
Sin embargo, una reciente resolución del Poder Judicial, a la que tuvo acceso Gestión, indica que el Indecopi no respetó el plazo máximo con el que contaba para emitir dicho pronunciamiento en primera instancia por lo que lo que correspondía era archivar el procedimiento con relación a las partes que acudieron al Poder Judicial.
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Pierino Stucchi, socio del estudio Muñiz, indica que “cuando el tribunal del Indecopi, es decir, su segunda instancia, tenga que aplicar esta medida cautelar de archivamiento para los involucrados, tendrá que aplicarla a todas las empresas que forman parte del procedimiento también. No puedes discriminar a personas que están en la misma posición. Para ponerlo en simple, ¿cómo podrías decir que el caso caducó para algunos pero no para los otros?”.
En ese sentido, Stucchi comenta que se tendría que archivar el caso en su totalidad. Agrega, sin embargo, que eso no imposibilita al Indecopi a iniciar el procedimiento de nuevo desde cero.
La Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) indica que los procedimientos sancionadores en primera instancia solo pueden durar un máximo de 9 meses, pudiéndose prorrogar por 3 meses más de ser necesario. Pero, dicha ley indica que -por ley especial- se pueden establecer plazos más largos.
Según el Indecopi, la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas establece un plazo mayor, ya que cada etapa del procedimiento cuenta con un plazo máximo que, sumado, sobrepasa el año.
Sin embargo, el PJ indicó que dicha ley “no contemplaría con exactitud un plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores en materia de represión y sanción de conductas anticompetitivas”.
EL DATO
Efecto. En el 2019 el Indecopi multó a los investigados con una sanción total que ascendía a más de S/ 459 millones. La sanción se impuso debido a que, según el Indecopi, las empresas involucradas habrían impulsado un incremento de precios injustificado en el mercado de GNV en los años investigados.