Si usted es una de las personas que inició un emprendimiento y desea inscribirlo en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, lo primero que debe tener claro es saber qué tipo de empresa va a constituir.
Para ello, debe tener en cuenta que en el Perú existen cinco tipos de empresas: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) y Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.). En esta oportunidad hablaremos de la segunda.
Es aquella que está creada con un reducido número de personas que va de 2 a 20, quienes se conocen entre sí y pueden ser naturales o jurídicas, y cuyas acciones se encuentra bajo la titularidad de familiares.
Es la más recomendada para la constitución de una empresa familiar, ya sea chica o mediana., debido a que es una figura dinámica.
Sociedad de Capitales. Se forma gracias a los aportes de los socios.
División de capital. Las acciones representan una parte proporcional del capital y son negociables.
Responsabilidad limitada. Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
Disolución. La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.
1. Elegir el nombre. Para evitar que el nombre a escoger esté tomado por alguien más, se recomienda hacer una búsqueda en Registros Públicos, incluyendo una reserva del nombre que va poner a su empresa.
2. Capital y acciones. El capital es definido por los aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.
3. Socios. Si quiere constituirla con otra persona, es la más recomendable. Ya que se requiere e un mínimo 2 y máximo 20 socios.
4. Organización. Debe establecer una Junta general de accionistas, una gerencia y un directorio, este último es opcional. El gerente general debe tener en claro cuáles son sus facultades.
- Debido a que en este tipo de sociedades, las cualidades personales de los socios tienen una especial validez, el factor personal supera al factor capital.
- El contar con 20 socios como máximo no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales.
- Al no contar con un directorio, las atribuciones de representación legal y de gestión de la sociedad recaen en el gerente general, quien debe tener facultades para liderar una empresa.