Los servicios periciales se pueden realizar de manera reactiva (frente al resultado de un caso de investigación fiscal) o preventiva. “Sin duda, el mejor escenario es la prevención”, resalta Luz Valenza, directora del área Legal Forensic de Caro & Asociados. En este último ámbito, se trata de servicios técnicos externos que coadyuvan a clarificar disyuntuvas en distintas especialidades del Derecho, tanto en el desarrollo de la actividad empresarial y/o en la actuación de sus directivos, trabajadores o proveedores.
Por ejemplo, una empresa que presenta disyuntiva sobre la actuación del área contable puede solicitar la elaboración de un informe preventivo para establecer algún comportamiento irregular. En el caso de un empresario informal, se puede solicitar la elaboración de un informe económico-contable para determinar irregularidades en el flujo económico.
“Son la muestra de un comportamiento diligente”, afirma Valenza. Los informes periciales preventivos podrían servir de instrumento para un ulterior documento de due diligence o formar parte del procedimiento de compliance.
La mayoría de servicios periciales requeridos por las empresas están vinculados a investigaciones penales, procesos judiciales o informes periciales preventivos. Los más destacados son la elaboración de informes periciales de parte en materia contable, económica, financiera, grafotécnica, informática, ingeniería, arbitral, psicológica y medicina general; intervención de peritos en la etapa ejecución de pericias ordenadas por la Fiscalía o el Poder Judicial, participación de peritos en juicio oral, asesoría forense en la actividad pericial, elaboración de informes dirimentes y auditoría pericial.
Servicios periciales reactivos
Los requerimientos de servicios periciales devienen principalmente del sector construcción, comercial, minero, inmobiliario y financiero, inmersos en casos penales por delitos económicos, tributarios, ambientales, lavado de activos, contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la administración pública, en procesos civiles, societarios o procedimientos administrativos.
La Ley 30424 prevé sanciones específicas para las empresas que comentan delitos (corrupción, lavado de activos, colusión, tráfico de influencias), como multas, inhabilitación, suspensión de actividades, prohibición de actividades futuras de la misma naturaleza, suspensión para contratar con el Estado, cancelación de licencias, clausura o disolución. En casos de lavado de activos, los directivos de la empresa pueden acarrear responsabilidad penal hasta por 15 años de cárcel.
Pese a ello, Valenza afirma que las personas naturales o jurídicas suelen advertir la necesidad de un informe pericial al encontrarse inmersas en procesos penales, civiles, arbitrales o administrativos. Por ejemplo, una persona natural o jurídica que, en el marco de una investigación penal por el delito de lavado de activos, requiere la elaboración de una pericia económica–contable de parte a efectos de acreditar la inexistencia de desbalance patrimonial.
También en casos de falsificación de documentos, donde se cuestiona la firma inserta en contratos y se requiere la elaboración de una pericia grafotécnica; en el rubro de infraestructura, para la elaboración de una pericia en materia arbitral; o en el marco de un proceso civil, para que un perito tasador efectúe la valoración (tasación) de bienes inmuebles.
Exigencias
Es recomendable que, en caso de informes periciales en el marco de investigaciones penales o procesos judiciales, el profesional posea especialización en peritaje emitida por el colegio profesional al que corresponda y que se encuentre inscrito en el Registro de Peritos Judiciales- REPEJ, que constituye una garantía de su especialidad emitida por el Poder Judicial.
No hay una obligación respecto a las certificaciones de las compañías que brindan servicios periciales, pero Valenza considera que estar certificada con el Sistema de Gestión Antisoborno ISO 37001: 2016 es un buen indicador de su práctica empresarial.
Es indispensable contar con asesoría pericial eficiente durante todo el desarrollo del proceso penal, civil o arbitral, que coadyuve en la defensa de la persona natural o jurídica. El perito debe trabajar junto con el abogado defensor a fin de explicar al órgano estatal el objetivo de la defensa legal.