La reposición de trabajadores en cargos de confianza y directores luego de un despido incausado es un tema altamente controvertido.
Según el Tribunal Constitucional, los trabajadores de confianza exclusivos (no desempeñan otra labor dentro de la compañía) no tienen estabilidad laboral absoluta, sino solo relativa.
Asimismo, la Corte Suprema ha recalcado que los trabajadores que asumen un cargo de confianza están supeditados a la “confianza” de su empleador, por lo que el retiro de la misma constituye una situación que extingue el contrato de trabajo, por lo que el despido de un trabajador de confianza no puede acarrear su reposición.
Es decir, una vez despedido un trabajador de confianza, no puede retornar a la empresa dado que la confianza es un requisito sine qua non de su cargo.
Sin embargo, un fallo de la Corte Superior de Lima abrió la puerta para que personas que ostentan estos cargos puedan ser repuestos luego de un despido.
El fallo indica que si un trabajador es cesado por haber cometido una falta grave y no por retiro de confianza, el análisis de la corte debe enfocarse solo en la existencia de la falta grave que causó el despido y si esta se dio o no, y no se debe analizar el cargo desempeñado por el trabajador.
Es decir, si se prueba que la falta grave no se dio, el trabajador de confianza puede optar por volver a trabajar en la empresa que lo despidió.
Esta sentencia no fija un precedente vinculante, pero es controversial y podría ser replicada en el futuro.
Opinión
Dante Botton, asociado del estudio Payet, señala que “el pronunciamiento omite tener en cuenta que el despido por falta grave también supone la pérdida de confianza en un trabajador”, por lo que se encuentra en desacuerdo con la sentencia, la cual limita la prohibición a la reposición a una causal específica y parece ignorar la verdad material.
Por su parte, Elmer Huamán, asociado sénior del estudio Lazo & De Romañana, considera que “la limitación al derecho a la reposición que ha impuesto la Suprema, como toda limitación a un derecho fundamental, debe ser restrictiva”.
En ese sentido, agrega que “la Suprema solo ha dicho que no procede ni la reposición ni el pago de indemnización por despido cuando el cese es por retiro de confianza”, por lo que se encuentra de acuerdo con la sentencia de la Corte Superior.
DATO
Embarazadas. Este año el Poder Judicial indicó que las mujeres embarazadas que ostenten un cargo de confianza sí podían ser repuestas. En su momento este fallo fue considerado controversial.