La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declara el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.
Con ello, se designa a Rocio La Rosa Leon y a Luis Vaiz Neyra como interventores, principal y alterno, respectivamente, de la cooperativa.
Mediante la Resolución SBS N° 03676-2024 se establece que a partir de la fecha de publicación queda prohibido iniciar contra ella procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, y perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.d
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Asimismo, se prohíbe constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen; hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; y constituir medida cautelar contra sus bienes.
La norma detalla que los representantes indicados están facultados para realizar actos necesarios a fin de llevar adelante la intervención de la cooperativa. Gozarán de facultades como la determinación del patrimonio real, y suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la cooperativa.
Dicha convocatoria se realizará dentro de los primeros 10 días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano”.
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La SBS precisa que los interventores tienen facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención; que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (sujetos a plazo o no); obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no).
Asimismo, girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
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