La Mesa de Partes Virtual (MPV) es el sistema informático diseñado por la SBS para la recepción de documentos por medios electrónicos. (Foto: Andina)
La Mesa de Partes Virtual (MPV) es el sistema informático diseñado por la SBS para la recepción de documentos por medios electrónicos. (Foto: Andina)

La modificó las disposiciones sobre su Mesa de Partes Virtual para ampliar el horario de recepción de documentos provenientes de las entidades del , otras entidades supervisadas y público en general.

Así, se determina que los archivos presentados mediante la Virtual de la SBS se entenderán como presentados en la fecha que ingresan, es decir, las 24 horas del día y los siete días de la semana.

Previamente, las instituciones registradas en el Portal del Supervisado podían remitir documentos a través de la plataforma virtual en cualquier momento pero la recepción se consideraba por horarios.

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¿Cómo era el horario de recepción antes?

Si el envío se realizaba entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, los documentos se consideraban presentados el mismo día.

Los envíos después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas se consideraban presentados el día hábil siguiente.

Y, se consideraban presentados al primer día hábil siguiente, si el envío era sábado, domingo, feriado o cualquier día no laborable.

La disposición de extensión de horario entra en vigor desde el 9 de julio del 2024, día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

¿Qué es la Mesa de Partes Virtual de la SBS?

La Mesa de Partes Virtual (MPV) es el sistema informático diseñado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la recepción de documentos por y que podrá ser utilizado por los supervisados y por el público en general.

Por medio de la MPV, los supervisados y el público en general podrán remitir las solicitudes establecidas en el de la SBS y demás comunicaciones, con excepción de los siguientes casos:

a. Cuando exista un aplicativo informático específico para la presentación de una solicitud, señalado en el TUPA de la SBS.

b. Cuando exista un aplicativo informático específico establecido por una normativa de la SBS para la presentación de información requerida por ella.

c. Cuando la naturaleza y características de la documentación a remitir requieren que ésta sea remitida de manera física.

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