El gobierno de Dina Boluarte dispuso este miércoles la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de confecciones tras considerar un informe del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-Mincetur, que se publicó en Normas Legales del diario El Peruano, señala que esta medida se da debido a que el informe Nº 042-2022/CDB-Indecopi de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi no permite acreditar los requisitos necesarios para la aplicación de medidas de salvaguardia definitivas.
En los considerandos de la norma se recuerda que el 24 de diciembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi inició de oficio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias.
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Luego Indecopi emitió el informe técnico, notificado a la Comisión Multisectorial el 2 de agosto de 2022, mediante el cual señala que sobre la base de la información y pruebas que han sido recogidas no es posible concluir que la rama de producción nacional ha experimentado un daño grave a causa de las importaciones de confecciones en el periodo enero 2016 – junio 2021.
Por ello, recomienda dar por concluido el procedimiento de investigación sin sugerir la aplicación de medidas de salvaguardias definitivas sobre las importaciones investigadas.
En ese sentido, la Comisión Multisectorial, en su sesión del 23 de febrero de 2023, concluyó que el informe no permite acreditar los requisitos necesarios para la aplicación de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de confecciones porque no ha tomado en consideración la amplitud y heterogeneidad del producto investigado; la existencia de un grupo de subpartidas arancelarias que no presentan un aumento en tal cantidad y condiciones tales que causen daño grave a la rama de producción nacional; y la inexistencia de daño grave, según lo establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modificatorias.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Luis Fernando Helguera; el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras; y el ministro de la Producción, Raúl Pérez.
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