El es obligatorio para los clientes que deben llevar contabilidad completa. Su periodicidad es anual y su periodo máximo de atraso es de tres meses desde que se cerró el ejercicio fiscal.

Se recomienda llevar un registro de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera () y otro según la ley del Impuesto a la Renta. Está conformado por cuatro anexos.

Vea en el video (arriba) la trigésima séptima edición del programa que el y Gestión TV han preparado para usted. Y repase las ediciones anteriores de "Con las cuentas claras" .

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.