(Fuente: Dinero.com)
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El Cuerpo Colegiado Permanente del inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión (Latina) y DirecTV por presuntas infracciones a la ley de represión de conductas anticompetitivas (Decreto Legislativo 1034) relacionadas con la retransmisión de la señal de Latina (Canal 2) .

Como se recuerda, Latina interrumpió el contrato con los operadores independientes de televisión de paga de manera unilateral, dejándolas sin acceso a dicha programación, especialmente a los partidos del Mundial Rusia 2018.

La decisión del inicio del procedimiento sancionador fue tomada luego de las investigaciones realizadas por la secretaría técnica adjunta del citado cuerpo colegiado.

Dicha secretaría recomendó evaluar la conducta denunciada inicialmente por la (APTC) como una presunta práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa concertada e injustificada entre Latina y Direc TV, al prohibir a un grupo de empresas de cable la retransmisión de la señal de Latina (Canal 2) que incluye los partidos del Mundial.

Cabe precisar que, según el artículo 11.1 de la ley de represión de conductas anticompetitivas señala como práctica colusoria “la negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios”, la cual según el artículo 12.2 de la citada ley puede producirse como una conducta ilícita vertical (entre empresas que se ubican en distintos niveles de la cadena de producción).

A mediados de junio, el citado Cuerpo Colegiado ya había emitido una medida cautelar mediante la cual ordenaba a habilitar la retransmisión de su señal, - lo que incluía los 32 encuentros de fútbol autorizados por la Fifa -, a las empresas de TV de paga cuyos contratos habían sido resueltos por la televisora.

La resolución que ordena el inicio del procedimiento sancionador otorga a y un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos.

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