A través de una resolución emitida en Normas Legales de El Peruano, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundado el recurso de apelación presentado por la empresa vietnamita Bitel contra una sanción impuesta a inicios de 2024 por 54.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/281,190.
La multa fue establecida tras detectarse que, durante el periodo del 1 de abril al 30 de noviembre de 2021, la mencionada empresa efectuó el contrato de 19 líneas de servicio público móvil sin que los abonados acudieran a una oficina o centro de atención al cliente de la operadora, según la referida entidad.
Además, se le imputa no haber verificado la validez del IMEI en la contratación de 12 líneas de servicio público móvil.
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Los detalles del caso
Para determinar la multa, el Osiptel afirmó haber identificado dos tipos distintos de conductas lesivas por parte de la citada empresa. En primer lugar, observó que la contratación de líneas de servicio público móvil sin que los abonados hayan acudido a una oficina o centro de atención al cliente implica que, por una parte, Bitel no ha realizado una adecuada gestión de sus sistemas para identificar a los abonados que fueron detectados utilizando un servicio público móvil asociado a un equipo terminal con IMEI inválido.
Por otra parte, dicha conducta infiere que Bitel no ha incurrido en el costo de dar a conocer a su personal la normativa y las obligaciones, lo que ayudaría a minimizar la comisión de infracciones.
El regulador, además, explicó que la contratación de abonados que fueron detectados utilizando un servicio público móvil asociado a un equipo terminal con IMEI inválido solo es posible, entre otros casos, cuando se realiza en una oficina o centro de atención al cliente y previa verificación de la validez del IMEI.
“Aquellas contrataciones que no cumplen con estos requisitos implican que la empresa operadora está recibiendo ingresos por dichas líneas que, de no haber incurrido en infracción a la norma, no percibiría”, añadió.
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Las multas de Bitel
Desde el 2020 hasta marzo de 2023, el Osiptel impuso multas que suman más de S/25 millones a las empresas operadoras del servicio móvil por la venta de chips de telefonía móvil en vía pública. El mayor monto de la sanción correspondió a Telefónica, con S/7.59 millones (30%); seguido de Claro, con S/6.27 millones (25%); Entel, con S/6.09 millones (24%); y Bitel, con S/5.40 millones (21%).
El regulador recordó que la venta de chips móviles en la vía pública está prohibida, pues la contratación de servicios móviles a través de distribuidores debe realizarse únicamente en puntos de venta con dirección específica, de acuerdo con las normas vigentes. La venta ambulatoria de chips vulnera los derechos de los usuarios al no ofrecer garantías de lo adquirido y no asegurar el cumplimiento de los protocolos necesarios para la contratación de una línea móvil.
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Asimismo, los ciudadanos que contratan líneas móviles ambulatoriamente entregan información de su huella dactilar a una persona no identificada en la calle, corriendo el riesgo del robo de su identidad en transacciones que, al carecer de control y fiscalización oficial, pueden derivar en acciones delictivas y de organización criminal.
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