La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi sancionó en segunda y última instancia administrativa al Banco Internacional del Perú S.A.A. (Interbank) con una multa de 4 UIT por no adoptar medidas de seguridad por lo cual fueron cargadas 7 operaciones no reconocidas a la tarjeta de crédito de un usuario.
Mediante la Resolución n.°2293-2024/SPC-Indecopi la Sala ordenó al banco dejar sin efecto las operaciones cargadas indebidamente a la tarjeta del consumidor, así como los intereses, comisiones y gastos generados. Además, la entidad financiera tendrá que devolver los importes pagados por el afectado debido a estas operaciones.
En su decisión, el organismo consideró que, al detectarse como inusual la primera de las operaciones no reconocidas, el banco debió generar una alerta en su sistema ya que no correspondía al habitual comportamiento de consumo del cliente, adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de no permitir su procesamiento, e impedir que se carguen las operaciones siguientes.
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Precisamente, esta resolución es el resultado de un nuevo criterio adoptado por la Sala, en cuanto al análisis de los casos por operaciones no reconocidas. En ese sentido, las entidades financieras deben impedir el procesamiento de la operación que debía ser detectada como inusual por sus sistemas de monitoreo, de acuerdo con el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
En adelante, solo basta que la operación haya sido identificada como inusual para que se atribuya responsabilidad administrativa a las entidades financieras por el cargo de esa operación y las posteriores que se hubiesen generado.