La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en segunda y última instancia administrativa, sancionó a La Rosa Náutica S.A. con 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a S/ 210,000, por entregar cartas diferenciadas a hombres y mujeres.
El Indecopi verificó, tras la denuncia por la Asociación de Consumidores Indignados Perú, que cuando los hombres y mujeres acudían en pareja, se les repartía cartas de comida diferenciadas. A las mujeres les entregaban cartas sin precios de los platos ofrecidos, mientras que a los hombres les otorgaban cartas con precios.
El ente regulador indicó que esta acción vulnera los artículos 1° numeral 1.1. literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Mediante Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI, la SPC sostuvo que la discriminación radicaba en el trato diferente a las mujeres, sin existir razones objetivas y razonables para ello, considerando que tanto hombres y mujeres se encontraban en igualdad de condiciones para acceder a una misma lista de platos (con precios incluidos) cuando acudían a su establecimiento.
La SPC desestimó el principal alegato de La Rosa Náutica, quien se defendió aludiendo a que su política interna consistía en enaltecer la posición de la mujer, considerando como un halago el hecho de que pueda pasar una velada romántica y agradable en pareja, sin tomar en cuenta el costo de los servicios, señala el comunicado de Indecopi.
El Indecopi señaló que el trato diferenciado ocasionaba un menoscabo o limitación del goce y/o ejercicio del derecho a la información que tienen las mujeres, dado que no podían conocer el precio de los productos que deseaban consumir cuando revisaban la carta de comida (sin precios) que les entregaban.
Como medidas correctivas de oficio, la SPC ordenó a La Rosa Náutica S.A. que de manera inmediata cumpla con lo siguiente:
- Dejar de repartir cartas de comida diferenciadas entre hombres y mujeres.
- Capacitar a su personal, dependiente y/o contratado, sobre la prohibición de discriminar a los consumidores, establecida en el Código.
- Colocar un cartel en la parte exterior de sus locales con el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a sus consumidores por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571)”.