El Grupo Gloria dio a conocer este martes, a través de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), que suscribió un Contrato de Compraventa de Acciones para la adquisición del 100% de Agrícola del Chira S.A, empresa dedicada al cultivo de caña de azúcar, así como a la venta y comercialización de este producto, perteneciente al Grupo Romero.
Agrícola del Chira posee alrededor de 9,500 hectáreas de caña de azúcar, cultivadas sobre terreno en el Valle del Chira, en Piura. La compra se realizará a través Agroaurora, empresa del Grupo Gloria, que realizará la operación y tendrá el control.
De acuerdo a la SMV, Agrícola del Chira cuenta con un patrimonio por S/ 723.5 millones y activos por S/ 900.4 millones, solo en Agrícola del Chira porque esta compra no solo incluye las tierras, sino que se le suman la producción industrial de etanol.
Según lo informado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Grupo Gloria también obtendría, de manera indirecta, el control sobre Sucroalcolera del Chira S.A., empresa que se dedica a la molienda y la producción de etanol, y de Bioenergía del Chira S.A., dedicada a la generación de energía eléctrica, pues ambas son controladas por Agrícola del Chira.
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Bajo la lupa del Indecopi
Actualmente, el contrato se encuentra sujeto, entre otras condiciones, a que se obtenga la autorización de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi bajo la Ley N° 31112, Ley del Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial y su reglamento.
Mediante Resolución 119-2023/CLC-INDECOPI del 10 de octubre de 2023, la comisión dio por concluida la primera fase e inició la segunda fase de evaluación de la referida operación de concentración empresarial a fin de profundizar en el análisis sobre los posibles efectos restrictivos de la competencia.
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“Este es el tercer caso desde que entró en vigencia la Ley de Control de Concentraciones que pasa a la fase dos″, dijo Jesús Espinoza, exdirector del Indecopi.
Dicha decisión se sustentó en lo dispuesto por el numeral 21.6 del artículo 21 de la Ley 31112, que establece que si la Comisión de Defensa de la Libre Competencia comprueba que la operación de concentración empresarial, cuya autorización se solicita, plantea serias preocupaciones en cuanto a generar efectos restrictivos de la competencia en el mercado, lo declara mediante resolución, así como el fin de la primera fase de evaluación e inicio de la segunda fase.
Detalló que el Indecopi ha advertido preliminarmente riesgos de competencia en la transacción que involucra la adquisición del control del Grupo Caña Brava por parte de Agroaurora.
En este caso, la comisión identificó que, al permitir que el Grupo Gloria alinee las políticas comerciales de sus empresas con las del Grupo Caña Brava, la operación de concentración notificada podría generar efectos restrictivos de la competencia de carácter horizontal en los siguientes mercados:
- (i) Mercado de adquisición de caña de azúcar de cañicultores independientes en las regiones de Piura, Lambayeque y La Libertad.
- (ii) Mercado de comercialización de azúcar doméstica en el canal mayorista en el Perú.
En atención a dichas preocupaciones, la comisión consideró necesario profundizar el análisis sobre los posibles efectos de la operación de concentración objeto de evaluación en los mercados indicados.
De esta forma, la comisión podrá recopilar más información para profundizar en el análisis de los posibles riesgos derivados de la operación, así como para analizar eventuales eficiencias y otros posibles efectos que aquella pueda generar en el mercado que le permitan corroborar o descartar los riesgos identificados preliminarmente.
“En el mercado de comercialización de azúcar, el Indecopi debe valorar el peso de las importaciones. Es decir si los compradores de azúcar pueden aprovisionarse del mercado internacional, de modo que esta sea también una fuente de competencia”, explicó Espinoza.
Indecopi con 90 días de análisis
De conformidad con el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley 31112, la segunda fase de evaluación de la operación de concentración empresarial no excede de 90 días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por un plazo máximo de 30 días hábiles.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 21.7 del artículo 21 de la Ley 31112 y conforme a lo dispuesto en la Resolución 119-2023/CLC-INDECOPI, los terceros con interés legítimo en la operación de concentración empresarial estarán facultados para presentar información relevante vinculada a los mercados previamente citados dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la presente publicación.
Asimismo, se podrá solicitar la presencia durante el procedimiento de evaluación previa, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley 31112, aprobado mediante Decreto Supremo 039-2021-PCM.
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