El confirmó la sanción al Centro Comercial Open Plaza S.A. y a Los Portales S.A. de la ciudad de Piura, administradora del estacionamiento vehicular, por impedir que una persona con discapacidad acceda a la zona de parqueo preferencial, pues estaba ocupada por vehículos del propio establecimiento.

La sanción fue confirmada, en última instancia, por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, aplicándole a ambas empresas una multa de 20 unidades impositivas tributarias (UIT) por infringir el artículo 41º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que señala el trato preferente que deben recibir las personas gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, por parte de los proveedores.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como las normas especiales que regulan el trato que deben recibir las personas con discapacidad, señalan que toda infraestructura debe estar dotada de ambientes e instalaciones adecuadas para personas con esta condición.

Del mismo modo, se establece que las zonas de parqueo vehicular privadas deben reservar ubicaciones para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que transporten personas con esta condición, con el fin de garantizar su libre acceso y tránsito por la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran.

En su dictamen, Indecopi recordó que las empresas deben vigilar que se dé un uso adecuado a la infraestructura habilitada para que las personas con discapacidad puedan transitar libremente por dichos espacios, destinados exclusivamente para ellos.