Grupo Gloria, a través de Leche Gloria S.A., envió a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) un comunicado en el que informó que su subsidiaria Agroaurora suscribió un Contrato de Compraventa de Acciones para la adquisición del 100% de Agrícola del Chira S.A, empresa dedicada al cultivo de caña de azúcar, así como a la venta y comercialización de este producto, perteneciente al Grupo Romero.
A través de Agroaurora, el Grupo Gloria realizará la compra y tendrá el control de Agrícola del Chira, que posee alrededor de 9,500 hectáreas de caña de azúcar, cultivadas sobre terreno en el Valle del Chira, en Piura. De acuerdo a la SMV, la azucarera cuenta con un patrimonio de S/ 723.5 millones y activos por S/ 900.4 millones solo en Agrícola del Chira. Pero esta transacción no se trata únicamente de un tema de terrenos.
Según lo informado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Grupo Gloria también obtendría, de manera indirecta, el control sobre Sucroalcolera del Chira S.A., empresa que se dedica a la molienda y la producción de etanol, y de Bioenergía del Chira S.A., dedicada a la generación de energía eléctrica, pues ambas son controladas por Agrícola del Chira.
Compra en fase dos
El proceso de compra se informó el pasado 21 de julio a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, en el que se solicita autorización para la adquisición del control exclusivo de Agrícola del Chira.
Sobre el tema, el Indecopi advirtió preliminarmente riesgos de competencia en la transacción. Mediante Resolución 119-2023/CLC-INDECOPI del 10 de octubre de 2023, la comisión dio por concluida la primera fase e inició una segunda de evaluación de la referida operación.
La segunda etapa es un periodo de mayor análisis que se dirige a dos mercados: la adquisición de caña de azúcar en las regiones de Piura, Lambayeque y La Libertad, y la comercialización de azúcar doméstica en el canal mayorista en el Perú, explicó Pierino Stucchi, socio en Stucchi Abogados.
Sobre el último punto, Stucchi resaltó que el Indecopi ya se está pensando en la implicancia de la operación a nivel país. “(Sin embargo), por ahora, el comunicado no nos da mayor información sobre las preocupaciones específicas del Indecopi y los elementos puntuales que analizará”, señaló el abogado.
En términos generales, puntualizó que al Indecopi le preocupa que se reduzca la competencia porque cuando hay menos tensión competitiva los que se perjudican son los que están del otro lado: los consumidores finales. “Por el momento, no hay preocupación por la producción de etanol, ni la de energía”, zanjó.
Durante la segunda fase, el Indecopi está dispuesto a recibir comentarios de todos los interesados de la sociedad civil. “Ahí podrán estar incluidos gremios empresariales, asociaciones de consumidores, instituciones públicas. Esta segunda fase que se abre a discusión permite que todos puedan presentar comentarios y preocupaciones para que la entidad los incorpore en su análisis”, detalló Stucchi.
Actualmente, el contrato se encuentra sujeto, entre otras condiciones, a que se obtenga la autorización de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia bajo la Ley N° 31112, Ley del Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial y su reglamento.
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Posibles escenarios para el Grupo Gloria
Stucchi explicó que, al concluir la segunda fase, hay tres posibilidades. La primera es que, luego de la evaluación, se concluya que las dos preocupaciones que tenía el Indecopi se alivian con la recopilación de mayor información y análisis, con lo cual se autoriza la transacción.
La segunda posibilidad es que se autorice la operación, pero con algunos requisitos, que podrían ser de conducta. Por ejemplo, mantener determinadas condiciones de mercado a contrapartes en la cadena de la caña y del azúcar para que la adquisición de un grupo sobre otro no afecte la competencia. Y, excepcionalmente, en cuanto a la estructura, se podría evaluar todo el grupo adquiriente y determinar que se deshaga de alguna empresa o línea de negocio.
“Se prefieren siempre las condiciones de conducta más que las de estructura porque esta última es más invasiva en la libertad de empresa y el derecho de propiedad”, precisó Stucchi.
La última opción es la negación, pero no es frecuente.
Jesús Espinoza, exdirector del Indecopi, detalló que en este periodo la empresa puede ofrecer compromisos que atenúen o disipen las preocupaciones del organismo para “lograr una más pronta terminación del procedimiento”.
Agregó que en el mercado de comercialización de azúcar, el Indecopi debe valorar el peso de las importaciones. “Es decir, si los compradores pueden aprovisionarse del mercado internacional, de modo que este sea también una fuente de competencia”, anotó.
Gestión solicitó las declaraciones del Grupo Gloria sobre el tema, pero la compañía prefirió no pronunciarse.
El negocio azucarero de Grupo Gloria
Corporación Azucarera del Perú (Coazucar) es la holding del Grupo Gloria que abarca a todas las empresas agroindustriales dedicadas a la producción y comercialización de azúcares, mieles y alcohol. Tiene presencia en Perú y Ecuador.
A la fecha, Coazucar posee cinco ingenios: Casa Grande, Cartavio, San Jacinto y Agrolmos en el Perú; y La Troncal en Ecuador. Según datos de Apoyo & Asociados, a diciembre 2022, la compañía contaba en conjunto con aproximadamente 83,703 hectáreas cultivables. El área neta cultivada ascendió a 59,786 hectáreas de caña. En Perú se concentra el grueso de las operaciones, y es ahí donde se ubica el 73.8% del área cultivada.
En el 2022, los ingresos totales de Coazucar ascendieron a S/ 2,300 millones, superiores en 11.1% a lo registrado el año anterior, impulsado por un incremento anual de 29.3% en el precio ponderado del azúcar exhibido por la compañía (+16.1% en el 2021).
Respecto al volumen vendido, este fue de 721,000 toneladas, lo que representó una contracción anual de 12.8%. Así, en el 2022, el ebitda ascendió a S/ 753.2 millones, superior a los S/ 616.8 millones del 2021.
Indecopi con 90 días de análisis
De conformidad con el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley 31112, la segunda fase de evaluación de la operación de concentración empresarial no excede de 90 días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por un plazo máximo de 30 días hábiles.
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Licenciada en periodismo y comunicación por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), con mención en periodismo televisivo. Actualmente redacto en la sección de Negocios del diario Gestión y conduzco Gestión En Vivo.
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