
El cierre del ejercicio fiscal no solo obliga a cuadrar balances y revisar provisiones contables. Para las empresas con carteras de cobranza pendientes, diciembre se convierte en un mes decisivo para adoptar decisiones legales que pueden incidir directamente en la recuperación del crédito y en su tratamiento tributario.
En ese contexto, el embargo judicial se consolida como una herramienta clave. No se trata únicamente de ejecutar una deuda, sino de asegurar activos, demostrar diligencia en la cobranza y fortalecer la posición del acreedor frente al nuevo ejercicio. Postergar indefinidamente estas decisiones puede traducirse en pérdida de activos del deudor, prioridad de otros acreedores o incluso la entrada en un proceso concursal.
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Embargo judicial: un “candado legal” con impacto fiscal
Jhancarlos Palomino, abogado de Monroy & Shima Abogados, explica a Gestión que el embargo judicial funciona como un “candado legal” impuesto por un juez sobre los bienes del deudor, con el objetivo de asegurar que el acreedor pueda cobrar al finalizar el proceso judicial.
Desde una perspectiva tributaria, iniciar acciones judiciales antes del 31 de diciembre tiene implicancias relevantes. La Ley del Impuesto a la Renta exige pruebas concretas de cobranza para permitir el castigo de deudas incobrables como gasto deducible.
Entre los puntos críticos, Palomino destaca la denominada “regla de las 3 UIT”:
- Si la deuda supera las 3 UIT (aprox. S/ 15,450), la Sunat exige que se haya iniciado una demanda judicial para permitirle deducir esa pérdida como gasto.
- Si la empresa espera a enero para demandar, pierde la posibilidad de deducir esa pérdida en el ejercicio que cierra, afectando su liquidez inmediata.
¿Qué evaluar antes de solicitar un embargo?
Antes de decidir la traba de un embargo judicial al cierre del ejercicio, las empresas deben analizar los presupuestos legales de las medidas cautelares. Entre los principales aspectos se encuentran:
- Verosimilitud del derecho: contar con un título ejecutivo o prueba documental sólida que sustente la pretensión principal.
- Peligro en la demora: acreditar que la espera puede poner en riesgo la eficacia de una eventual sentencia, por ejemplo, ante indicios de insolvencia.
- Adecuación y razonabilidad: la medida debe ser proporcional al monto de la deuda, incluyendo intereses y costos.
- Identificación de bienes: verificar titularidad registral, gravámenes previos y que se trate de bienes embargables.
El factor tiempo y el momento procesal
No es necesario esperar una sentencia firme para asegurar el cobro. El ordenamiento procesal permite solicitar medidas cautelares desde el inicio del proceso, con el objetivo de evitar que el deudor transfiera bienes o vacíe cuentas al conocer la demanda.
“El deudor sigue siendo dueño del bien, pero no puede disponer de él”, precisa Palomino, subrayando que la oportunidad procesal resulta determinante para la efectividad del embargo.

Los riesgos de postergar indefinidamente
Retrasar la decisión de embargar implica riesgos concretos para el acreedor:
- Despatrimonialización: el deudor puede realizar transferencias de propiedad. Aunque existe la acción pauliana, su probanza es compleja y costosa.
- Pérdida de prioridad: otros acreedores más diligentes pueden inscribir primero sus embargos o hipotecas, relegando al acreedor postergado a un rango inferior en la distribución del producto del remate.
- Ingreso a concurso: si el deudor entra a un procedimiento concursal ante Indecopi, se suspende la ejecutabilidad de los embargos individuales, y el crédito pasa a formar parte de una masa donde los créditos laborales y alimentarios tienen preferencia.
En el derecho peruano rige el principio de “quien llega primero, cobra primero”, especialmente relevante cuando existen múltiples acreedores compitiendo por el mismo patrimonio.
¿Qué bienes resultan más efectivos?
En la práctica empresarial, no todos los embargos tienen el mismo nivel de efectividad. Según el experto, los más utilizados son:
- Cuentas bancarias (retención): considerados los más eficaces. El juez ordena al banco congelar el monto de la deuda. El dinero se traslada a una cuenta del Banco de la Nación a nombre del juzgado.
- Inmuebles o vehículos (inscripción): se anota el embargo en la partida del bien en la SUNARP. Si el deudor intenta venderlo, el comprador verá que el bien tiene una carga judicial.
- Sueldos o pagos de terceros: se puede ordenar que una parte del sueldo del deudor o los pagos que sus propios clientes le deben, se entreguen directamente al juzgado.
Embargo y negociación: una herramienta estratégica
Desde otra perspectiva, Alonso Tarazona, socio de Robles Ibazeta Consultores, señala a este medio que el embargo judicial no solo cumple una función ejecutiva, sino también negociadora. La sola traba de una medida cautelar puede incentivar acuerdos de pago, refinanciaciones o daciones en pago.
Negociar con respaldo legal resulta más eficiente cuando el deudor tiene capacidad económica, pero prioriza otros compromisos. “Además, el embargo documenta que la empresa no tolera pasivamente la mora, lo cual es relevante para sostener la deducibilidad del crédito si finalmente no se cobra”, añade.
Cerrar el año con créditos protegidos
Tarazona advierte que existe una diferencia sustancial entre cerrar el ejercicio con créditos solo provisionados y hacerlo con créditos jurídicamente protegidos. Mientras la provisión tiene efectos contables limitados, el respaldo legal permite sustentar el castigo tributario del crédito y reducir contingencias frente a fiscalizaciones.
Para ello, recomienda una coordinación estrecha entre las áreas legal, financiera y contable, evitando desalineaciones entre provisiones, demandas y estados financieros.
“Debe existir una coordinación transversal. El área financiera identifica la materialidad del riesgo y el impacto en resultados; el área contable evalúa el tratamiento contable y la consistencia con la documentación; mientras que, el área legal define la estrategia de cobranza que mejor sustente el crédito desde el punto de vista tributario”, recalca.
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Mirando al siguiente ejercicio
De cara al nuevo año, ambos especialistas coinciden en la necesidad de anticipación. Entre las principales recomendaciones figuran:
- Revisiones periódicas de la antigüedad de la deuda.
- Definir plazos claros para pasar de la cobranza administrativa a la judicial.
- Implementar monitoreo registral sobre los principales deudores.
- Documentar adecuadamente los casos en los que la acción judicial resulte inútil.
Así, diciembre se consolida como un mes clave para decidir si conviene ejecutar, negociar con respaldo legal o redefinir la estrategia, evitando que el cierre fiscal encuentre a la empresa con créditos sin protección jurídica.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.








