(AP Foto / Víctor R. Caivano).
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La existencia de una persona jurídica, de manera independiente de sus socios, accionistas o titular, se da con su inscripción en Registros Públicos, según la Ley General de Sociedades. Para que deje de existir, es necesario que sus socios o administradores lleven a cabo un procedimiento de disolución, liquidación y extinción.

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