Para esta decisión, se ha considerado el contexto que vienen enfrentando las Coopac.
Para esta decisión, se ha considerado el contexto que vienen enfrentando las Coopac.

La , mediante Resolución N.°04173-2024, ha modificado el cronograma de adecuación de provisiones establecido en el Reglamento General de las No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Resolución SBS N.°480-2019).

Con esta medida, se espera mitigar riesgos potenciales que enfrentan las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac), fortalecer la en el sistema cooperativo y seguir contribuyendo a su estabilidad.

Para esta decisión, se ha considerado el contexto que vienen enfrentando las Coopac debido a los fenómenos naturales ocurridos en diversas regiones del país, el incremento de la inseguridad ciudadana y las dificultades operativas derivadas de la limitada capacidad de algunas entidades para restablecer sus actividades económicas.

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Tras estos eventos, se podría generar interrupciones en las cadenas de pago y mayores niveles de morosidad, por tanto, se considera necesario modificar el cronograma de adecuación gradual sobre exigencia de establecido en el Reglamento Coopac, indica la la norma publicada en el Diario Oficial.

Las Coopac de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT tienen un cronograma gradual para la constitución del 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha% de Provisiones requeridas
Al 31 de diciembre de 202450%
Al 31 de diciembre de 202560%
Al 31 de diciembre de 202680%
Al 31 de diciembre de 2027100%

Las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha% de Provisiones requeridas
Al 31 de diciembre de 202460%
Al 31 de diciembre de 202580%
Al 31 de diciembre de 2026100%
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