La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Resolución N° 02477-2024, anunció este jueves 11 de setiembre la intervención a la Caja Municipal de Sullana, debido a un deterioro de su solvencia.
En los considerandos, la entidad argumenta que, al cierre del 2023, la entidad financiera mantenía deficiencias en la gestión de riesgo de crédito y denotaba un deterioro continuo de su nivel de solvencia.
Ante ello, la SBS indicó que ha venido efectuando un seguimiento permanente a la situación económica y financiera de la caja, en el que se le requirió, entre otros aspectos, la adopción de acciones para mejorar su gestión y solvencia, a fin de garantizar su sostenibilidad y rentabilidad.
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“La SBS ha intervenido a la CMAC Sullana al haber incurrido en la causal de intervención establecida en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias”, detalló la institución mediante un reciente comunicado.
“La referida causal se origina cuando una entidad financiera presenta un acelerado deterioro de su solvencia”, añadió.
Además, refirió que la Caja Sullana se encontraba acogida a un Programa de Fortalecimiento Patrimonial de entidades microfinancieras, mediante el cual la SBS puede transferir un bloque patrimonial de activos y pasivos a otra institución financiera, lo que se debe llevar a cabo mediante un concurso por invitación.
Dicho bloque contiene la totalidad de los depósitos cubiertos y no cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos.
Asimismo, la superintendencia designó a Giovanni Zavaleta Torres y Mario Vivanco Lanfranco, funcionarios de la SBS, para que en representación de la institución, realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención.
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El documento legal también establece que queda prohibido iniciar procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias contra la Caja Sullana. Además, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa.
Del mismo modo, constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. Asimismo, hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.
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