El Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3), sancionó de oficio al Banco Falabella Perú S.A. con una multa de 1 unidad impositiva tributaria (UIT), equivalente a S/ 4,400; y a Scotiabank Perú S.A.A. con 0.6 UIT (S/ 2,640), por emplear métodos abusivos de cobranza en contra de consumidores que tienen deudas con estas instituciones financieras.
El Indecopi detalló que estos bancos realizaron llamadas telefónicas de cobranza a sus usuarios en días y horas prohibidas por la normativa de protección al consumidor.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe a las instituciones financieras o comerciales realizar visitas o llamadas telefónicas de cobranza entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los sábados, domingos y feriados.
Por esa misma infracción, la Comisión también decidió sancionar, pero solo con una amonestación, al Banco de la Nación y al Banco GNB Perú S.A.
En los casos de Scotiabank Perú S.A.A., el Banco de la Nación y Banco GNB Perú S.A.A., estas entidades reconocieron la infracción cometida, por lo cual se aplicó un atenuante al momento de graduar la sanción.
En sus resoluciones, la Comisión también exigió a las cuatro entidades bancarias que soliciten o reiteren, de manera expresa y de acuerdo con cada caso, a las personas naturales o empresas a las que han encargado la tercerización del envío de comunicaciones a sus deudores, el respeto a su propio protocolo de contacto con fines de cobranza, a fin de garantizar que dichas comunicaciones se realicen conforme a la normativa.
Los casos del Banco de la Nación y el Banco GNB Perú S.A. se encuentran consentidos, pues las resoluciones no fueron apeladas; mientras que Scotiabank Perú S.A.A. cumplió con pagar la multa.
En tanto, el caso del Banco Falabella Perú S.A. aún se encuentra en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.