La exoneración del pago de IGV se aplicará tras la modificación realizada por el Congreso a la ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
La exoneración del pago de IGV se aplicará tras la modificación realizada por el Congreso a la ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

El promulgó la ley Nº 32063, que modifica la ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, exonerando del pago del Impuesto General a las Ventas () a las empresas de energía eléctrica en diversas regiones.

Con esta ley, que fue aprobada por insistencia, se incluye en este beneficio de exoneración a las empresas que den servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica que presenten servicios en departamento de y en diversos distritos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.

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En Ayacucho, la medida aplica para las empresas en los distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta, y en los distritos de Ayna, San Miguel, Santa Rosa y Samugari de la provincia de La Mar.

En Cusco, la exoneración del aplicará para aquellas prestadoras de energía en el distrito de Yanatile (Calca), en la provincia de La Convención, en el distrito de Kosñipata (Paucartambo), y en los distritos de Camanti y Marcapata (Quispicanchis).

En Huánuco, la exoneración se establece en las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo.

Mientras que en Puno, se aplicará en los distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y San Gabán de la provincia de Carabaya, y en los distritos de San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara, Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia.

Otras localidades en las que se ubican las para las que regirá la exoneración del IGV son las provincias de Jaén y San Ignacio (Cajamarca); las provincias de Chanchamayo y Satipo (Junín); la provincia de Oxapampa (Pasco); en los distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu (Huancavelica); en el distrito de Ongón de la provincia de Pataz (La Libertad); y en el distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba (Piura).

Cabe mencionar que, el Poder Ejecutivo tendrá que adecuar el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía a estas modificaciones, a través de un decreto supremo que sea refrendado por el ministro de Economía y Finanzas ().

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