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1 / 17 Los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General, y quienes hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, se encuentren obligados a presentar la declaraci

2 / 17 Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana están exceptuados de presentar la declaración por el ejercicio gravable 2016.

3 / 17 Los sujetos obligados a presentar la declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, deberán utilizar el formulario N° 703 o el formulario N° 704, los cuales estarán disponibles en Sunat Virtual a partir del 13 de febrero de 2017. También el PDT N° 704,

4 / 17 Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto a la Renta que califiqu

5 / 17 Los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría y que hubieran generado ingresos en el ejercicio 2016 iguales o superiores a 300 UIT están obligados a consignar en la declaración presentada mediante el PDT N° 704, como info

6 / 17 El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las 463, 473, 475 y 477 del PDT N° 704. En el caso de la casilla 477 solo se considerará el monto de los ingresos gravados.

7 / 17 No están obligados a consignar el balance de comprobación las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), las cooperativas, las entidades prestadoras de salud

8 / 17 Tampoco están obligados los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos, y; las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del

9 / 17 Los contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos deberán presentar la declaración mediante el PDT N° 704.

10 / 17 Los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, deberán presentar la declaración mediante el PDT N° 704.

11 / 17 Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, así como los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les

12 / 17 n todos los casos, el pago del Impuesto a la Renta se efectuará en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

13 / 17 Los contribuyentes que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por las cuales el pago de más del 15% de las obligaciones se haya efectuado sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago deberán informar: (i) el monto total de los pagos efectu

14 / 17 La declaración jurada se puede presentar a través de Sunat virtual, y el pago puede realizarse a través de agencias bancarias autorizadas o lugares fijos definidos por la Sunat, dependiendo el tipo de contribuyente que sea.

15 / 17 Este es el cronograma para que los deudores tributarios presenten la declaración y efectúen el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF.

16 / 17 Los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones deberán declarar lo siguiente: (i) RUC del donatario, (ii) nombre o

17 / 17 La misma obligación deberá ser cumplida por los contribuyentes que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio 2016 y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones al momento de presentar el Formulario Virtual 703.


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