El Tribunal de Fiscalización Laboral ha determinado las implicancias de la inclusión de una cláusula de exclusividad en contratos de locación de servicios.
¿Puede ser evidencia de una relación laboral? En un caso reciente, se confirmó que una empresa debía registrar a ciertos trabajadores en planilla, ya que sus contratos incluían dicha cláusula.
Además de la exclusividad, se verificó la existencia de otros elementos que indican una relación laboral, como la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. Los trabajadores afectados realizaban funciones relacionadas directamente con la actividad principal de la empresa, cumplían con horarios de trabajo establecidos y recibían una remuneración mensual.
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¿Qué ocurrió?
Una empresa fue sancionada por no registrar a siete trabajadores en planilla y por no inscribirlos en el régimen de seguridad social. La empresa apeló la sanción, argumentando que estos trabajadores eran prestadores de servicios independientes bajo contratos de locación de servicios.
Durante la inspección, se encontró que estos trabajadores realizaban funciones directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, cumplían con horarios establecidos y recibían una remuneración mensual.
El tribunal analizó varios elementos para determinar la naturaleza de la relación entre la empresa y los trabajadores, centrándose especialmente en la cláusula de exclusividad presente en los contratos de locación de servicios. La resolución señaló que la exclusividad, que impide a los prestadores de servicios trabajar para otras empresas, es un indicio claro de una relación laboral.
Este rasgo, junto con otros elementos como la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación, llevó al tribunal a concluir que los contratos de locación de servicios estaban desnaturalizados y que, en realidad, existía una relación laboral.
Como precedente, el tribunal estableció que la inclusión de una cláusula de exclusividad en un contrato de locación de servicios es un fuerte indicio de una relación laboral. Esta cláusula, característica típica de los contratos laborales, sugiere subordinación y exclusividad del servicio, lo que desvirtúa la naturaleza civil del contrato de locación de servicios.
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¿Qué es la cláusula de exclusividad?
Paul Cavalié, docente laboralista de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) explicó que la cláusula de exclusividad es aquella por la cual las partes contratantes acuerdan que los servicios brindados por el prestador no podrán ser ofrecidos a otro sujeto contratante.
Indicó que el contenido de esta cláusula puede variar, pudiendo referirse a una limitación parcial o total de los servicios a ser prestados, y también puede tener una limitación en cuanto a su alcance temporal.
El docente subrayó que su finalidad apunta a que el prestador se concentre en los servicios que brinda en favor de quien lo ha contratado y que la experiencia de los servicios del prestador sea especial y particularmente aprovechada, distinguiéndose así de otros competidores que también podrían haberlo contratado si no existiera esta restricción de exclusividad.
“En el ámbito laboral, su existencia es más discutible, pues implica una limitación a un derecho fundamental como es la libertad de trabajo. Por ello, en todo caso, debería darse una correspondiente compensación económica”, precisó.
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Cláusula de exclusividad como indicio de vínculo laboral
Sandro Núñez, socio de Estudio Rubio Leguía Normand, explicó que el precedente en cuestión incorpora a la cláusula de exclusividad como un indicio para determinar un vínculo laboral porque puede sugerir la existencia de una relación de subordinación y dependencia típica de un contrato laboral.
“En un contrato de locación de servicios, donde se espera que el prestador del servicio tenga cierta independencia, una cláusula de exclusividad podría indicar lo contrario: que el prestador está vinculado a una sola empresa de manera similar a un empleado”, dijo.
Núñez mencionó que, aunque la cláusula de exclusividad por sí sola no es suficiente para establecer una relación laboral, puede servir como uno de los otros indicios que, en conjunto, podrían demostrar la existencia de una relación laboral.
El abogado indicó que, los otros indicios principales son la prestación personal del servicio (es decir, que el servicio debe ser realizado personalmente por el prestador), la remuneración (el pago regular por los servicios) y la subordinación (la sujeción del prestador a las instrucciones y control del empleador).
Subrayó que si además de la cláusula de exclusividad, se encuentran estos tres elementos (prestación personal, remuneración y subordinación), es más probable que la relación sea considerada laboral. La cláusula de exclusividad puede, por tanto, ser un indicio fundamental que se suma a otros factores para concluir que existe una relación de trabajo oculta bajo la apariencia de un contrato civil de locación de servicios.
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Primacía de la realidad
Carla Benedetti Ortega, socia del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados detalló que las empresas deben evaluar detenidamente sus contratos. “Es crucial que las empresas revisen sus políticas contractuales y verifiquen si sus contratos de locación de servicios contienen esta cláusula”.
En cuanto a la reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral, Benedetti expresa su preocupación sobre la valoración de la exclusividad basada únicamente en los contratos, sin considerar los medios de prueba aportados por la empresa.
“En los antecedentes de la resolución, se evidencia que algunos locadores prestaban servicios a otras entidades. El tribunal no motivó adecuadamente su decisión respecto a estos documentos, lo que podría vulnerar el debido procedimiento y el derecho a la prueba del administrado”, explicó.
La experta también aborda la aplicación del principio de primacía de la realidad en estos casos. “Si se demuestra que en la realidad los prestadores de servicios trabajaban para otras empresas, se podría aplicar este principio. Este no siempre favorece a los trabajadores, pero en este caso específico sí correspondería un análisis bajo esta perspectiva”, comentó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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