El Congreso de la República emitió una norma mediante la cual se establece que un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y locales se destinará a actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad.
Se trata de la Ley 32139, aprobada por insistencia y publicada hoy en el Diario El Peruano.
De acuerdo con el texto, los gobiernos regionales y locales deberán destinar anualmente el 0.5 % de su presupuesto institucional de apertura (PIA) para obras, reparaciones o adecuaciones, así como acciones de mantenimiento de su infraestructura, a fin de mejorar la accesibilidad a favor de todos los ciudadanos y, prioritariamente, de las personas con discapacidad.
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De igual modo, se establece que destinen un 0.5 % de su PIA para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad.
La norma también indica que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá implementar en su Portal de Transparencia Económica un módulo de consulta de información de “Seguimiento de los gastos de los gobiernos regionales y gobiernos locales en favor de las personas con discapacidad”, en donde constarán las cifras correspondientes a dichas obras.
Con relación a la rendición de cuentas, se precisa que los gobiernos regionales y municipios deberán remitir, antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño de estas acciones a las comisiones de Presupuesto y de Inclusión Social del Congreso. El mismo se remitirá también al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
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En tanto, la Contraloría General de la República verificará el cumplimiento y la legalidad de lo establecido en la norma y, en caso de infracciones, aplicará las acciones administrativas que correspondan.
Por último, se establece en una disposición complementaria final que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar, mediante decreto supremo, la presente norma en un plazo no mayor de 60 días calendario contados desde su entrada en vigor, previa opinión del Conadis.
El dispositivo lleva la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana; y de la primera vicepresidenta de dicho poder del Estado, Patricia Juárez.
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